ACUERDO DIRECTORIO 002-2016
Régimen de Factura Electrónica "FACE 2"
*Derogado por el Acuerdo de Directorio 13-2018
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 002-2016
El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 002-2016, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del día martes 15 de marzo de 2016, en el Punto Número 7, del Acta Número 014-2016, el que textualmente se transcribe:
"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 002-2016
EL DIRECTORIO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, para asegurar la autenticidad e integridad de las comunicaciones electrónicas, el Estado, sus instituciones y los sujetos privados, pueden utilizar las comunicaciones y firmas electrónicas con pleno reconocimiento jurídico.
CONSIDERANDO:
Que las facturas electrónicas promueven la modernización y competitividad de las empresas, facilitan el comercio electrónico, reducen tiempo y costos a los contribuyentes, aumentan la certeza jurídica de los documentos, brindan mayor transparencia a las operaciones comerciales y facilitan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
CONSIDERANDO:
Que las facturas electrónicas minimizan el riesgo de error en la determinación de la obligación tributaria y constituyen una fuente de información que facilita el control y recaudo de los impuestos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar y fortalecer las disposiciones en materia de factura electrónica, creando un nuevo régimen que responda a los nuevos modelos de operaciones comerciales y de intercambios electrónicos internacionales.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 98 numeral 5 y 98 "A" numeral 2 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, es atribución de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) organizar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo; y establecer procedimientos para la elaboración, transmisión y conservación de facturas, libros, registros y documentos por medios electrónicos, cuya impresión puede hacer prueba en juicio y los que sean distintos al papel.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 29 y 30 del Decreto 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado y a lo establecido en el artículo 29 del Acuerdo Gubernativo 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la SAT está facultada para establecer las características de las facturas electrónicas.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3, literales a) y h), 4, 7 literal e), y 35 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
ACUERDA:
Establecer el siguiente:
RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA "FACE 2"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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