ACUERDO  02-2016

Se crea la fiscalía de Sección de delitos contra la niñez y adolescencia.


ACUERDO NÚMERO DOS-DOS MIL DIECISÉIS (02-2016)

Guatemala, ocho de febrero de dos mil dieciséis


EL CONSEJO DEL MINISTERIO PÚBLICO


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley Orgánica, el Ministerio Público es una institución que promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública, en el marco de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Procesal Penal y las demás leyes de la República, así como los Tratados y Convenios internacionales.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala suscribió el 26 de enero de 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada mediante el Decreto Número 27-90 del Congreso de la República y en consecuencia reconoció que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y se comprometió a garantizar su supervivencia y desarrollo, para ello adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de toda índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención.


CONSIDERANDO

Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece que es obligación del Estado de Guatemala garantizar su supervivencia, seguridad y desarrollo integral así como el derecho a la protección, cuidado y asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, social y espiritual, de igual forma, el Estado debe garantizar el respeto a la inviolabilidad de la integridad física, psíquica, moral y espiritual del niño y la niña, considerándose así a toda persona desde su concepción hasta que cumple trece años de edad, y adolescente desde los trece años, hasta que cumple dieciocho años de edad.


CONSIDERANDO

Que es necesaria la existencia de una fiscalía que conozca permanentemente y de forma especializada, todos los hechos que constituyan delitos en contra de la niñez y adolescencia, con la finalidad de responder y atender de forma pronta y eficiente a los agraviados, observando las nuevas corrientes de atención victimológica dirigida a grupos en condición de vulnerabilidad y con ello resguardar el ejercicio pleno de los derechos de la niñez y la adolescencia.


POR TANTO

Con base en lo considerado y, en lo que para el efecto establece el artículo 18, numeral 3 del Decreto número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público.


ACUERDA

 
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