ACUERDO  42-2015

Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes, para el ejercicio fiscal 2016


ACUERDO NÚMERO 42-2015


EL PLENO DE RELATORES DE LA OFICINA NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Guatemala, 30 de diciembre de 2015


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con Decreto Numero 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala "Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", se designa a la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" como el órgano nacional encargado de visitas para la prevención mencionada;


CONSIDERANDO:

Que la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por mandato legal tiene derecho a un presupuesto de Ingresos y Egresos anual, para su funcionamiento como lo regula el artículo 36 del Decreto Numero 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala "Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes"; y que el Estado de Guatemala deberá autorizar y garantizar las partidas necesarias para el cumplimiento de sus funciones;


CONSIDERANDO:

Que la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes -OPT-, con base en lo que establece el artículo 36 del Decreto Número 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", remitió mediante Oficio No. OPT-DF-081- 2015 del 14 de julio de 2016, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para el Ejercicio Fiscal 2016, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el artículo 43 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley; y mediante el Decreto Número 14-2015 "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos Del Estado Para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciséis" fue asignado un Aporte a la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a través de la entidad "Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro" del Ministerio de Finanzas Públicas, para su funcionamiento en el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciséis;


ACUERDA:

 
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