RESOLUCIÓN  3-2015

Presupuesto de ingresos y egresos del Consejo Económico y social de Guatemala, para ejercicio fiscal 2016


RESOLUCIÓN NÚMERO 3-2015

02 de diciembre de 2015


LA ASAMBLEA DEL CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el artículo 1 del Decreto Número 2-2012 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Consejo Económico Social de Guatemala" el Consejo constituye un órgano consultivo del Estado, es una Institución permanente de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propio, goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y se rige por su propia ley orgánica. CONSIDERANDO: Que a la Asamblea del Consejo Económico y Social de Guatemala, le corresponde estudiar y aprobar el presupuesto anual de la institución, conforme a lo establecido en la literal e) del artículo 12 del Decreto Número 2-2012 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Consejo Económico Social de Guatemala". CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 23 Financiación, del Decreto Número 2-2012 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Consejo Económico Social de Guatemala" el Consejo será financiado con fondos del presupuesto nacional como una obligación permanente del Estado y de acuerdo con su presupuesto anual aprobado por la Asamblea. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Interno del Consejo Económico y Social de Guatemala, la Asamblea debe aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Consejo, deberá incluir las disposiciones complementarias para la ejecución presupuestaria. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo expuesto, la Secretaría Técnica del Consejo Económico y Social de Guatemala, ha presentado a la Asamblea del Consejo, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis para su aprobación correspondiente, con el propósito de contar con las previsiones financieras que permitan el funcionamiento institucional del inicio del año dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en la literal e) del artículo 12 del Decreto Número 2-2012 del Congreso de la República "Ley Orgánica del Consejo Económico y Social de Guatemala" el Secretario Técnico presenta a la Asamblea del Consejo el presupuesto anual. CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala a través del Decreto Número catorce dos mil quince (14-2015) aprueba el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos mil Dieciséis y, que el Consejo Económico y Social de Guatemala cuenta con asignación de Techo Presupuestario Inicial por parte del Ministerio de Finanzas Públicas de dos millones quinientos mil quetzales (Q2,500,000.00), que financiará las actividades por el primer cuatrimestre del año contenidas en su Plan Operativo Anual (POA), y que deberá gestionarse la ampliación presupuestaria que corresponde para el funcionamiento y cumplimiento de metas por los dos cuatrimestres restantes del año. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto establece el Decreto Número 2-2012 del Congreso de la República "Ley Orgánica del Consejo Económico y Social de Guatemala", en el Artículo 12, literal e). RESUELVE APROBAR EL:


PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS
DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE GUATEMALA
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISEIS


TITULO I.
PRESUPUESTO DE INGRESOS

 
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