ACUERDO MINISTERIAL 36-2016
Se acuerdan los servicios de salud de atención primaria en el Departamento de Guatemala, estructurándose en cuatro áreas de salud, las que prestarán los servicios de salud de forma organizada, funcional y territorial.
ACUERDO MINISTERIAL No. 36-2016
Guatemala, 22 de enero de 2016
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud establece la organización del Ministerio de Salud que comprende de niveles de atención, siendo el nivel ejecutor responsable de la prestación de servicios de salud, sobre la base de niveles de atención de acuerdo al grado de complejidad de los servicios y capacidad de resolución de los mismos; que por medio de Acuerdo Ministerial Número 15-2016, de fecha 8 de enero del 2016, se acordó crear el Área de Salud Guatemala, integrándose las funciones y procesos técnico administrativo y financieros que actualmente son desarrollados por las Áreas de Salud Guatemala Central, Guatemala Nor Oriente, Guatemala Nor Occidente y Guatemala Sur, por lo que se hace necesario emitir el Acuerdo Ministerial de derogatoria al Acuerdo Ministerial citado, con el propósito de que se continúe prestando el servicio con calidad y eficiencia de acuerdo al ordenamiento y organización técnica y administrativa, conforme al Acuerdo Ministerial Número SP-M-2338-2005, de fecha 29 de agosto del 2005;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones conferidas y con fundamento en los Artículos 94 y 194 literales a) f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal a) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 19 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala;
ACUERDA:
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