ACUERDO MINISTERIAL  25-2016

Derogar el Acuerdo Ministerial número 171-2015 de fecha 24 de septiembre de 2015, mediante el cual se emite la Norma Técnica para la Regulación, Autorización y Control para Establecimientos de Centros de Medicina Estética y Terapias Anti Envejecimiento.


ACUERDO MINISTERIAL No. 25-2016

Guatemala, 11 de enero de 2016


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece entre las funciones del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, la de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con su ministerio; así mismo la Ley del Organismo Ejecutivo, establece dentro de las atribuciones de los Ministros, la de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo;


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial número. 171-2015 de fecha 24 de septiembre de 2015, se emite la Norma Técnica para la Regulación, Autorización y Control para Establecimientos de Centros de Medicina Estética y Terapias Anti Envejecimiento, y Centros de Estética, con objeto establecer la regulación, autorización y los requisitos que deben cumplir para su funcionamiento;


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Ministerial citado en el considerando anterior, ha presentado inconvenientes para su observancia y cumplimiento para las entidades vinculadas a este servicio, además, por no existir consenso entre los sectores públicos y académicos rectores de la materia, se hace necesario derogar el Acuerdo Ministerial número 171-2015 descrito en el considerando anterior, para dar lugar ai establecimiento de diálogo y acuerdo entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, los sectores académicos vinculados y los establecimientos de centros de estética corporal y control de peso, para procurar la toma de decisiones en beneficio y protección de la salud de los usuarios de dichos establecimientos, por lo que de conformidad a lo expuesto, se emite el presente Acuerdo Ministerial;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y el Artículo, 27 literales c), f) y m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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