RESOLUCIÓN  JM-5-2016

Se acuerda Autorizar a Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, un cupo global revolvente de hasta cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00) para emitir Pagarés Financieros FIDOSA VI.


RESOLUCIÓN JM-5-2016

Inserta en el punto octavo del acta 1-2016, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 6 de enero de 2016.

PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud de Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, relativa a que se le autorice la emisión de Pagarés Financieros FIDOSA VI, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, por un cupo global revolvente de hasta US$50,000,000.00 y se le apruebe el reglamento respectivo.

RESOLUCIÓN JM-5-2016. Conocido el oficio número 13405-2015 del Superintendente de Bancos en funciones, del 29 de diciembre de 2015, al que se adjunta el Dictamen Conjunto AJG-223-2015 de la Asesoría Jurídica General y Departamento de Supervisión de Riesgos Bancarios "A", de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la solicitud de Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, relativa a que se le autorice la emisión de Pagarés Financieros FIDOSA VI, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, por un cupo global revolvente de hasta US$50,000,000.00 y se le apruebe el reglamento respectivo.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 1o. del Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas, estipula, entre otros, que las sociedades financieras son instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión, promueven la creación de empresas productivas mediante la captación y canalización de recursos internos y externos de mediano y largo plazos; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 5o., inciso c, de la referida ley, dichas entidades podrán, entre otras operaciones, emitir por cuenta propia, títulos y valores que tengan por objeto captar recursos del público para financiar las operaciones activas contempladas en esa ley. Las características de las emisiones, tales como el plazo, tasa de interés, clase de título o valor u otras, a que se refiere dicho inciso, serán aprobadas previamente por la Junta Monetaria en cada caso; CONSIDERANDO: Que el artículo 2o. de las "Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley Número 208", estipula, en lo conducente, que para toda emisión, la sociedad financiera presentará a la Junta Monetaria, para su aprobación, un proyecto de reglamento que deberá contener todo lo relativo a monto, plazo, tasa de interés, garantías, recursos para su amortización, destino y demás características atinentes; pudiendo este cuerpo colegiado, cuando lo estime conveniente, autorizar cupos globales de emisión, que comprendan títulos y valores de distinta naturaleza; CONSIDERANDO: Que el artículo 3o. de las indicadas Disposiciones Reglamentarias estipula, en lo conducente, que: "Cuando una sociedad financiera proyecte emitir títulos o valores que no sean bonos, deberá presentar a la Superintendencia de Bancos la solicitud de autorización, indicando la naturaleza de aquellos así como el plan general de la emisión, el cual contendrá lo referente a las garantías que los respalden, la tasa de interés, el plazo de la emisión, los recursos para su amortización y el proyecto de reglamento respectivo. Los textos de tales títulos o valores deberán ser aprobados por la Superintendencia de Bancos. El proyecto de reglamento deberá ser aprobado por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos"; CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, en lo toral, prescribe que la emisión de títulos de crédito o títulos valores expresados en monedas extranjeras que realicen los bancos y las sociedades financieras privadas, requerirá autorización previa de la Junta Monetaria. En la resolución que emita esta junta en la que se consigne esa autorización, se establecerán las condiciones que, de manera general, le serán aplicables a la emisión de esos títulos; CONSIDERANDO: Que según se indica en el Dictamen Conjunto AJG-223-2015, con información referida al 31 de octubre de 2015, Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, cumple con los requerimientos del depósito legal, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera; y, de enero a octubre de 2015, no presenta días negativos en la posición de dicho depósito; los índices de liquidez inmediata 8.2% y liquidez mediata 51.7%, se consideran razonables; los activos que respaldan la liquidez están integrados por disponibilidades e inversiones en títulos-valores de fácil realización emitidos por el Gobierno y por el Banco Central, así como cédulas hipotecarias; CONSIDERANDO: Que, con respecto a la solvencia de la indicada institución, en el aludido dictamen se señala que al 31 de octubre de 2015, el estado de solidez patrimonial muestra un patrimonio computable de Q150,738 miles y una posición patrimonial positiva de Q29,096 miles, lo cual se considera aceptable. En lo que respecta a los indicadores de solvencia financiera, los mismos denotan niveles de apalancamiento razonables, ya que el indicador de patrimonio en relación a activos es de 9.0% y el de patrimonio en relación a captaciones es de 12.1%; mientras que el índice de adecuación de capital es de 12.4%, por encima del 10% que requiere la ley; CONSIDERANDO: Que, respecto a la rentabilidad, en el indicado dictamen se señala que del 1 de enero al 31 de octubre de 2015, Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, ha generado una utilidad de Q4,714 miles, la que comparada con la obtenida durante el mismo período del año 2014 (Q10,714 miles), muestra una disminución del 56.0%. Presenta índices anualizados de rentabilidad sobre activos (ROA) del 0.3% y sobre patrimonio (ROE) del 3.8%, los cuales se consideran bajos con relación al sistema de sociedades financieras. No obstante lo anterior, la situación financiera de la entidad en su conjunto se considera aceptable; CONSIDERANDO: Que, según el mencionado dictamen, las operaciones en moneda extranjera de dicha financiera, están constituidas por activos que suman Q1,096,414 miles y pasivos por Q1,019,147 miles. Los activos están integrados, principalmente, por inversiones en títulos valores por Q372,105 miles y cartera de créditos por Q627,750 miles, los que representan el 33.9% y el 57.3% del total de activos netos, respectivamente. En cuanto a los pasivos, presenta créditos obtenidos por Q238,238 miles y obligaciones financieras por Q763.632 miles (21.7% y 69.6% del activo neto, respectivamente). Asimismo, se estableció que de enero a octubre de 2015 la financiera ha reportado posiciones (diferencia absoluta entre activos y pasivos y su relación con el patrimonio computable) en el calce de operaciones en moneda extranjera dentro de los límites regulatorios establecidos; CONSIDERANDO: Que, según el citado dictamen, en términos generales, Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, cumple con las disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables, cuenta con un adecuado sistema de control interno y con personal de experiencia y capacidad en el negocio bancario; asimismo, posee sistemas tecnológicos que proporcionan información de acuerdo a las necesidades de sus administradores; CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Conjunto AJG-223-2015 se concluye que, desde el punto de vista legal, el proyecto de Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de los Pagarés Financieros de Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, FIDOSA VI, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, se ajusta a la normativa aplicable y a los criterios aplicados con anterioridad por esta junta en casos similares, estimándose procedente que se apruebe dicho reglamento y se autorice la emisión de los respectivos títulos; y, desde el punto de vista financiero, considerando que la situación financiera de la entidad en su conjunto es aceptable, no existe inconveniente para que esta junta autorice la emisión y negociación de los Pagarés Financieros FIDOSA VI; sin embargo, en virtud de que el margen de expansión de la financiera, medido en función de activos con mayor requerimiento de capital, es menor al monto que pretende captar con la emisión de los pagarés financieros; la emisión deberá efectuarse manteniendo el índice de adecuación patrimonial dentro del requerimiento legal permitido,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 133 de la Constitución Política de la República; 26, inciso n, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 1o. y 5o., inciso c, del Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas; 2o., 3o., y 11 de las "Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley Número 208"; 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas; y tomando en cuenta el oficio numero 13405-2015 y el Dictamen Conjunto AJG-223-2015, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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