EXPEDIENTE  3-2016 y 20-2016

Se decreta la suspensión provisional de los acuerdos gubernativos, 304, 305, 306 y 307-2015 de fecha 30 de diciembre 2015.


EXPEDIENTES ACUMULADOS 3-2016 Y 20-2016

Oficial 11°. de Secretaría.



Asuntos: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total y parcial. Solicitantes: Efrén Emigdio Sandoval Sanabria, representante común y el Procurador de los Derechos Humanos. Disposiciones denunciadas: A) i. Acuerdo Gubernativo número 304- 2015, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince; ii. Acuerdo Gubernativo número 305 -2015, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince; iii. Acuerdo Gubernativo número 306-2015, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince, y iv. Acuerdo Gubernativo número 307-2015, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince, y B) i. el artículo 2 contenido en el Acuerdo Gubernativo número 304-2015, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince; ii. el articulo 2 contenido en el Acuerdo Gubernativo número 305 -2015, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince; iii. el artículo 2 contenido en el Acuerdo Gubernativo número 306-2015, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince, y iv. el artículo 2 contenido en el Acuerdo Gubernativo número 307-2015, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince, emitidos por el Presidente de la República de Guatemala y publicados en el Diario de Centro América el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, siete de enero de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista, para resolver, las acciones de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial y total, que promueven Efrén Emigdio Sandoval Sanabria, representante común y el Procurador de los Derechos Humanos, Jorge Eduardo De León Duque, con el objeto de impugnar, A) i. Acuerdo Gubernativo número 304-2015, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince; ii. Acuerdo Gubernativo número 305 -2015, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince; iii. Acuerdo Gubernativo número 306-2015, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince, y iv. Acuerdo Gubernativo número 307-2015, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince, y B) i. el artículo 2 contenido en el Acuerdo Gubernativo número 304-2015, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince; ii. el artículo 2 contenido en el Acuerdo Gubernativo número 305 -2015, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince; iii. el artículo 2 contenido en el Acuerdo Gubernativo número 306-2015, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince, y iv. el artículo 2 contenido en el Acuerdo Gubernativo número 307-2015, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince, emitidos por el Presidente de la República de Guatemala y publicados en el Diario de Centro América el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el examen, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, motivo por el cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto. Esta decisión se pronuncia con vista de la sentencia que este Tribunal emitió el ocho de septiembre de dos mil quince, en los expedientes acumulados dos-dos mil quince (2-2015), ciento cincuenta y uno-dos mil quince (151-2015), doscientos noventa y ocho-dos mil quince (298-2015) y mil cuarenta y cinco-dos mil quince (1045-2015), y la suspensión provisional se decreta mientras se efectúa el análisis de fondo de las acciones planteadas y se dicta, oportunamente, la sentencia que corresponde a los asuntos que ahora se conocen.

LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 7 bis del Acuerdo 03-89 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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