EXPEDIENTE 5392-2015
Se decreta la suspensión provisional de los apartados que se mencionan del Acta 47-2004, reglamento de obtención de Licencia de funcionamiento y pago mensual de establecimientos del municipio de San José pínula, Guatemala.
EXPEDIENTE No. 5392-2015
Oficial 3° de Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Elías José Arriaza Sáenz. Disposiciones denunciadas: Del Reglamento de Obtención de Licencia de Funcionamiento y Pago Mensual de Establecimientos Comerciales, de Servicio, Industriales, Diversiones y Espectáculos, que emitió el Concejo Municipal de San José Pinula, del departamento de Guatemala, el veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, contenido en el punto segundo del Acta número cuarenta y siete - dos mil cuatro (47-2004) correspondiente a la sesión celebrada en esa fecha, y sus reformas: a) la frase "El pago mensual de funcionamiento de los establecimientos comerciales será de acuerdo a la siguiente tabla:", y b) los rubros:"(...) Cafeterías de primera categoría sin venta de licor - Q.100.00, - Cafeterías de segunda Categoría sin venta de licor - Q.30.00, (...) Comedores de Segunda Categoría - Q30.00, (...) Heladerías - Q.30.00, (...) Panaderías de Primera Categoría - Q.75.00, - Pastelerías Q30.00, - Panaderías de Segunda Categoría - Q.30.00, - Parqueos de vehículos - Q.50.00, (...) Restaurantes de Primera Categoría - Q.300.00, - Restaurantes de Segunda Categoría - Q.100.00, - Restaurantes de comida rápida - Q300.00, (...) Comedores de Primera categoría - Q.50.00, (...) Venta de pollo destazado (pollería) - Q. 15.00, - Venta de pollo rostizado - Q.30.00, (...) Venta de productos lácteos y sus derivados - Q.30.00, (...) Salones de usos múltiples - Q. 50.00, insertos en la tabla regulada en el artículo 12, y c) las frases "(...) el pago mensual (...)" y "Pago que se deberá efectuar de forma mensual e individual'(...)", contenidas en el artículo 12 "BIS".
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de diciembre de dos mil quince.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Elías José Arriaza Sáenz, quien impugna del Reglamento de Obtención de Licencia de Funcionamiento y Pago Mensual de Establecimientos Comerciales, de Servicio, industriales, Diversiones y Espectáculos, que emitió el Concejo Municipal de San José Pinula, del departamento de Guatemala, el veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, contenido en el punto segundo del Acta número cuarenta y siete - dos mil cuatro (47-2004) correspondiente a la sesión celebrada en esa fecha, y sus reformas: a) la frase "El pago mensual de funcionamiento de los establecimientos comerciales será de acuerdo a la siguiente tabla:", y b) los rubros: "(...) Cafeterías de primera categoría sin venta de licor - Q.100.00, -Cafeterías de segunda Categoría sin venta de licor - Q.30.00, (...) Comedores de Segunda Categoría - Q30.00, (...) Heladerías -Q.30.00, (...) Panaderías de Primera Categoría - Q.75.00, -Pastelerías Q30.00, - Panaderías de Segunda Categoría - Q.30.00, -Parqueo de vehículos - Q.50.00, (...) Restaurantes de Primera Categoría - Q.300.00, - Restaurantes de Segunda Categoría - Q.100.00, - Restaurantes de comida rápida - Q300.00, (...) Comedores de Primera categoría - Q.50.00, (...) Venta de pollo destazado (pollería) - Q.15.00, - Venta de pollo rostizado - Q.30.00, (...) Venta de productos lácteos y sus derivados - Q.30.00, (...) Salones de usos múltiples - Q.50.00, Insertos en la tabla regulada en el artículo 12, y c) las frases "(...) el pago mensual (...)" y "Pago que se deberá efectuar de forma mensual e individual (...)", contenidas en el artículo 12 "BIS".
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal' y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 bis del Acuerdo 03-89 de la Corte de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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