ACUERDO GUBERNATIVO 300-2015
Se acuerda aprobar la distribución analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 300-2015
Guatemala, 29 de diciembre de 2015
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, con base en las atribuciones que le confiere las literales a), b) e i), del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, emitió el Decreto Número 14-2015 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016.
CONSIDERANDO:
Que para la ejecución presupuestaria, es necesario autorizar la distribución analítica que de conformidad con los clasificadores y categorías programáticas, desagregue hasta el último nivel las asignaciones autorizadas a las distintas Entidades, a fin de que las mismas, a través de los programas y proyectos que les han sido encomendados, realicen la administración pública que les compete, a favor de la sociedad guatemalteca.
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 27 y 75 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, se establece que el Organismo Ejecutivo aprobará mediante Acuerdo Gubernativo la distribución analítica del presupuesto, y que anualmente debe elaborar un presupuesto analítico que contenga el detalle de puestos y sus respectivas remuneraciones, circunstancia por la cual es preciso emitir la normativa correspondiente, y regular los aspectos de ejecución presupuestaria que devienen de la aprobación del presupuesto para el ejercicio fiscal 2016.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere las literales e) y q) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 y 75 que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto;
ACUERDA:
- Buscado: 3,019 veces.
- Ficha Técnica: 160 veces.
- Imagen Digital: 160 veces.
- Texto: 140 veces.
- Formato PDF: 26 veces.
- Formato Word: 33 veces.