ACUERDO  480-2015

Se declara la validez de la elección de diputados al congreso de la republica, correspondientes al DISTRITO ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO conforme a los datos consignados en el presente acuerdo.


ACUERDO No. 480-2015


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONSIDERANDO:
-I-

Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral, convocar y organizar los procesos electorales, así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;


CONSIDERANDO:
-II-

Que este Tribunal, mediante Decreto Número 1-2015 de fecha dos de mayo del presente año, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República a Elecciones Generales, que comprenden las de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República por los sistemas de distritos electorales y lista nacional, corporaciones municipales integradas por alcaldes, síndicos y concejales, titulares y suplentes; y a elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, titulares y suplentes, las que se verificaron el día seis de septiembre del año en curso;


CONSIDERANDO:
-III-

Que habiéndose llevado a cabo las audiencias de revisión de escrutinios establecidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y que al Tribunal Supremo Electoral, le compete resolver en única instancia la elección de Diputados al Congreso de la República, dictando un acuerdo por cada elección de Diputados por Distrito Electoral y uno por Lista Nacional, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, declarando la validez de la elección, la adjudicación de los cargos de los candidatos electos y la expedición de credenciales;


CONSIDERANDO:
-IV-

Que al tener a la vista la documentación electoral correspondiente al DISTRITO ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO y observándose de la misma, que los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en esta jurisdicción son los siguientes:

ORGANIZACIONES POLITICAS VOTOS VALIDOS
LIBERTAD DEMOCRATICA RENOVADA (LIDER) 95,974
UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE) 70,021
PARTIDO PATRIOTA (PP) 46,767
UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA URNG-MAIZ) 24,915
TODOS 23,617
CONVERGENCIA 16,452
FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN NACION) 11,493
COALICION COMPROMISO, RENOVACION Y ORDEN-  
PARTIDO UNIONISTA (CREO-UNIONISTA) 11,095
PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN) 10,877
ENCUENTRO POR GUATEMALA (EG) 8,830
PARTIDO POLITICO VISION CON  
VALORES (VIVA) 6,812
UNION DEL CAMBIO NACIONAL (UCN) 5,853
MOVIMIENTO REFORMADOR (MR) 4,678
FUERZA 3,381
MOVIMIENTO NUEVA REPUBLICA (MNR) 2,317
PARTIDO REPUBLICANO INSTITUCIONAL (PRI) 2,065
CORAZON NUEVA NACION (CNN) 1,376


CONSIDERANDO:
-V-

Que el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa, que los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez;


CONSIDERANDO:
-VI-

Que se requirió información a los órganos jurisdiccionales competentes y se estableció que existe antejuicio en contra de los ciudadanos siguientes: a) MIRZA JUDITH ARREAGA MEZA DE CARDONA, electa diputada al Congreso de la República por el DISTRITO ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, casilla uno, por la organización política Libertad Democrática Renovada -LIDER-, b) LUIS ADOLFO CHAVEZ PEREZ, electo diputado al Congreso de la República por el DISTRITO ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, casilla dos, por la organización política Libertad Democrática Renovada -LIDER- y c) EMILENNEE MAZARIEGOS, postulada como diputada al Congreso de la República por el DISTRITO ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, casilla uno, por la organización política Partido Patriota -PP- en consecuencia, éste Tribunal considera que no debe adjudicarse los cargos por ese motivo y conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 203 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, corresponde el cargo a los ciudadanos. JOHNATAN ABEL CARDONA ARREAGA, KARLA ANDREA MARTINEZ HERNANDEZ y MIKE OTTONIEL MÉRIDA REYES, quienes figuran a continuación, en la lista de postulación de candidatos de los partidos políticos Libertad Democrática Renovada -LIDER-y Partido Patriota -PP- respectivamente.


CONSIDERANDO:
-VII-

Que del análisis de la documentación que señala la ley, se extrae que no existen nulidades pendientes de resolver, siendo procedente declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por el DISTRITO ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO;



POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: citado así como 157 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124, 125 y 127 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


ACUERDA;

 
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