ACTA  3,607-2015.10

Se fijan las tasas por derecho de paso el cual se cobra a transporte que pasa por el municipio prestando algún servicio escolar, industrial, extraurbano en la jurisdicción del municipio de villa nueva, Guatemala.


ACTA NÚMERO 3,607-2015 PUNTO DÉCIMO


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA,
MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Tener a la vista el acta número tres mil seiscientos siete guión dos mil quince (3,607-2015), de fecha doce de febrero de dos mil quince la que en su punto décimo en su parte conducente copiado textualmente dice:

"DÉCIMO: ... El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio y la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que le compete al Concejo Municipal la emisión de acuerdos municipales. CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales. CONSIDERANDO: El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la Dirección de Servicios Públicos solicita que se aprueben cobro por derecho de' paso, el cual se cobra a transporte que pasa por el Municipio prestando algún servicio ya sea escolar, industrial, extraurbano o cualquiera otro tipo de servicio que toque la jurisdicción del Municipio de Villa Nueva, siendo las siguientes tasas municipales: tasa anual de revisión de vehículo cien quetzales Q.100.00), Tasa por Tarjeta de Operaciones cincuenta quetzales (Q.50.00), Tasa por Stiker setenta y cinco quetzales (Q.75.00), y siendo que es necesario fijar dichas tasas, es procedente su aprobación, debiendo emitir para el efecto la resolución que en derecho corresponde. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República, 3, 9, 33, 35, 68, 72 del Código Municipal y sus reformas, ACUERDA:

 
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