ACTA  3,586-2014.13

Se fija la renta mensual a los usuarios del mercado central de Q. 30.00 por local del municipio de villa nueva, Guatemala.


ACTA NÚMERO 3,586-2014 PUNTO DÉCIMO TERCERO


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA,
MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Tener a la vista el libro de actas de sesiones públicas ordinarias de la Corporación Municipal en donde se encuentra el acta número tres mil quinientos ochenta y seis guión dos mil catorce (3,586-2014), de fecha veintitrés de septiembre de dos mil catorce, la que en su punto décimo tercero en su parte conducente copiado textualmente dice:

"DÉCIMO TERCERO: ... El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio y la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que le compete al Concejo Municipal la emisión de acuerdos municipales así como la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias del Municipio está la administración de los mercados y que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en la ley. CONSIDERANDO: Que en el presente caso, los señores Raúl Estuardo Fuentes Velásquez, Jefe Depto. De Mercados e Ing. Edgar Rolando Zamora Ruiz, Director de Servicios Públicos, solicitan que se autorice la propuesta de cobro a los locales y puestos de ventas del mercado central (mercado viejo), proponiendo el cobro de Q.30.00 por metro lineal, mientras se encuentre en las condiciones actuales, y siendo que esta Municipalidad presta los servicios de seguridad, limpieza, extracción de basura, agua, cámaras, oficina de administración, ordenamiento y regulación, a dicho mercado, es procedente el cobro a los locales de dicho mercado, y en ese sentido, debe resolverse. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 9, 33, 35, 68, 72 del Código Municipal, por unanimidad ACUERDA:

 
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