ACUERDO MINISTERIAL 491-2015
Se acuerda establecer el listado actualizado de plagas reglamentadas y disposiciones para determinar requisitos fitosanitarios de importación aplicables a envíos de origen vegetal, que se pretendan importar por primera vez al territorio nacional.
*Derogado por el artículo 6, del Acuerdo Ministerial 82-2021.
ACUERDO MINISTERIAL No. 491-2015
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 03 de noviembre de 2015.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que al Estado de Guatemala, siendo de estricto interés y de interés general a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquéllas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación es el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, la cual tiene por objeto regular la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar la sanidad de los vegetales, animales, especies forestales e hidrobiológicas, así como la preservación de sus productos y subproductos no procesados contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria sin perjuicio para la salud humana y el ambiente.
CONSIDERANDO:
Que en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria –CIPF- de la cual Guatemala es signatario, establece en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias –NIMF- No. 19 la obligatoriedad que establezcan, actualicen y pongan a disposición de los interesados las listas de plagas reglamentadas, con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como obstáculos al comercio.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 6 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República; 6° del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 338-2010, Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias –NIMF- No. 19, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria –CIPF.
ACUERDA:
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