ACUERDO  455-2015

Se acuerda DECLARAR la validez de la elección presidencial y como ganadora la planilla postulada por el partido político FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN NACIÓN).


ACUERDO NÚMERO 455-2015


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO
-I-

Que de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos, le corresponde al Tribunal Supremo Electoral, resolver en única instancia la elección presidencial, pronunciándose en primer término sobre las nulidades de votaciones, declarar la validez de la elección, formular la correspondiente declaratoria a favor de quienes hayan resultado electos y extenderles las credenciales respectivas:


CONSIDERANDO

Que conforme a la Convocatoria a Elecciones Generales y Diputados al Parlamento Centroamericano, contenida en el Decreto Número 1-2015 y Acuerdo Número 363-2015, de fechas dos de mayo y quince de septiembre de dos mil quince, respectivamente, fue celebrada la segunda elección presidencial el día veinticinco de octubre del año en curso, en la que participaron las planillas postuladas por los partidos políticos FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN NACIÓN) y UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE);


CONSIDERANDO
-III-

Que en las votaciones del día veinticinco de octubre de dos mil quince, los ciudadanos depositaron un total de CUATRO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS (4,079,400) votos válidos, de los cuales la planilla postulada por el partido político FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN NACIÓN), obtuvo DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO (2,751,058) votos, equivalentes al SESENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (67.44%) de la votación y la postulada por el partido político UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE), obtuvo UN MILLÓN TRESCIENTOS VENTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (1,328,342) votos, equivalentes al TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (32.56%) de la votación;

CONSIDERANDO
-IV-

Que no existe nulidad pendiente de resolver y que del examen de la documentación correspondiente, se establece que es procedente declarar la validez de la elección presidencial definida en la segunda vuelta electoral y electos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República a los integrantes de la planilla que obtuvo la mayoría absoluta de votos, ciudadanos JIMMY MORALES y JAFET ERNESTO CABRERA FRANCO, respectivamente, postulados por el partido político FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN NACIÓN);


POR TANTO:

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos: 182, 184, 185, 186, 188, 189, 190 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 12, 13, 121, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 144, 193, 196, 200, 201, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; 121 inciso a), 122 y 127 inciso a) del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto y Acuerdo citados;


ACUERDA:

 
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