ACTA MUNICIPAL 43-2015
Se acuerda Exonerar el cincuenta por ciento de la tasa municipal de agua y drenaje que adeudan los usuarios que se benefician del servicio que presta la Municipalidad de San Jeronimo, Departamento de Baja Verapaz.
ACTA No. 43-2015
La Honorable Corporación Municipal del Municipio de San Jerónimo del departamento de Baja Verapaz, en sesión pública celebrada el tres de noviembre del año dos mil quince, conforme al punto sexto del Acta No. 43-2015 faccionada en el Libro de Sesiones del Honorable Concejo Municipal Número Treinta y Nueve, establece lo siguiente: SEXTO: Los integrantes del Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Municipalidad, la administración y prestación de servicios públicos dentro de la jurisdicción municipal. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Honorable Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad del patrimonio, garantizar sus intereses en base a sus demandas y necesidades de la población, de igual manera asegurar que el vecino(a) contribuya con sus deberes y obligaciones, para que la municipalidad a través del cobro de arbitrios, tasas municipales y otros ingresos, pueda fomentar su economía para la prestación de los servicios públicos municipales. CONSIDERANDO: Que al Concejo Municipal compete la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que los usuarios del servicio de agua y drenaje no han cumplido con cancelar la tasa municipal impuesta, existiendo en la actualidad una deuda por el servicio de agua y drenaje del noventa y nueve por ciento (99%), equivalente dicha cantidad al mes de septiembre de dos mil quince. CONSIDERANDO: Que al analizar las causas que motivan la deuda de los usuarios sobre la tasa municipal de agua y drenaje, se tomó en cuenta el aspecto social, debido a que el área urbana y comunidades aledañas son suelos regables, dependiendo los vecinos en su mayoría de la agricultura para la economía de su hogar; y basados en los últimos años los fenómenos naturales han afectado en gran parte nuestro valle, siendo una consecuencia la pérdida de cultivos y por consiguiente la falta de empleo, lo cual vienen a afectar el pago de sus servicios públicos. CONSIDERANDO: Que una de las estrategias de recaudación para disminuir la tasa de deuda y ayudar a la economía del municipio, se ha considerado que los vecinos que se benefician de los servicios de agua y drenaje por parte de esta municipalidad, cancelen únicamente durante un mes el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la tasa municipal que adeudan. CONSIDERANDO: Que el artículo doscientos sesenta y uno de la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa: Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución. POR TANTO: Con base en lo considerado y en uso de las facultades que le confiere la ley, artículos 3, 9, 33, 35 "a, i" y 68 "a" del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Concejo luego de hacer un análisis detenido de lo planteado por mayoría absoluta de votos ACUERDA:
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