DECRETO DEL CONGRESO  3-2015

Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), para la ejecución del "Proyecto de Educación Rural V" (PROEDUC V).


DECRETO NÚMERO 3-2015


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como obligación del Estado, proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, declarando de utilidad y necesidad pública la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos; y como fin primordial de la educación, el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.


CONSIDERANDO:

Que la Cooperación Alemana ha venido apoyando el desarrollo del sector educativo desde el año 1995, enfocándose continuamente en las zonas pobres y rurales y fomentando particularmente el desarrollo de los pueblos indígenas. Las áreas prioritarias de la Cooperación Alemana con Guatemala son "Educación" y "Gobernabilidad Democrática con Equidad"; en el marco de ese apoyo, se plantea el Proyecto de Educación Rural V (PROEDUC V), orientado a la mejora de las oportunidades de desarrollo para los sectores desfavorecidos, con énfasis en el ciclo diversificado del nivel de enseñanza media, y aprovechar así el gran potencial de la juventud para el desarrollo económico de Guatemala,


CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población joven para el ciclo diversificado y mejorar sus oportunidades de empleo en Guatemala, el gobierno ha gestionado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la obtención de un financiamiento reembolsable con el Kreditanstalt für Wiedereufbau, Frankfurt am Maim (KfW), por un monto de veintiún millones de Euros (EUR21,000, 000.00), para el financiamiento parcial del Proyecto de Educación Rural V (PROEDUC V), a ser ejecutado por el Ministerio de Educación (MINEDUC); y, habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 171 literal i) de la Constitución política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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