ACTA  029-2015

Se dan a conocer los resultados oficiales obtenidos de la consulta municipal realizada a los vecinos, indicando si estaban de acuerdo con el desarrollo, instalación y operación de proyectos de minería química de metales dentro de dicho municipio.


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
VILLA DE MATAQUESCUINTLA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el acta número cero veintinueve guión dos mil quince, de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil quince, celebrada por el Concejo Municipal de Mataquescuintla, departamento de Jalapa, de la cual se copia el punto:

SEPTIMO: El Honorable Concejo Municipal tuvo a la vista los resultados del escrutinio final de las votaciones de la Consulta Municipal a solicitud de Vecinos, realizada en el municipio de Mataquescuintla, del departamento de Jalapa, el día domingo once de noviembre del año dos mil doce, sobre la pregunta puntual a los vecinos: "¿Está usted de acuerdo con el desarrollo, instalación y operación de proyectos de minería química de metales en cualquier parte del Municipio de Mataquescuintla? SI-NO". Por lo que el Honorable Concejo Municipal, de Mataquescuintla, del departamento de Jalapa.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la autonomía municipal como un elemento esencial para el ejercicio del poder en el ámbito local y que el Concejo Municipal, por mandato constitucional debe garantizar el bienestar de la población, decidir acerca del ordenamiento territorial y proveer los servicios públicos. En tal sentido está obligado a atender las necesidades y prioridades de la población y responder al clamor popular.


CONSIDERANDO:

Que con fecha trece de julio del año dos mil doce, el Concejo Municipal recibió una solicitud para desarrollar una consulta municipal de vecinos firmada por tres mil ciento sesenta y siete (3167), vecinos debidamente empadronados de este municipio en la que expusieron: a) su preocupación por el peligro que representa que en el territorio municipal se construyan e instalen proyectos de exploración y/o explotación de minería química de metales, y b) el derecho de los solicitantes a decidir sobre asuntos de carácter general que afectan a todos los vecinos de este municipio.


CONSIDERANDO

Que dentro de la petición de consulta de vecinos antes descrita, se solicitó que el Honorable Concejo Municipal acordara: a) Realizar la Consulta municipal a solicitud de Vecinos; b) Se elaborara el Reglamento correspondiente y que se publicara en el Diario Oficial; c) Que el resultado fuera reconocido, acatado y aprobado en acuerdo municipal, publicándose en el Diario Oficial.


CONSIDERANDO

Que la solicitud de consulta de vecinos cumplió con los requisitos legales establecidos para el efecto en el artículo 64 del decreto 12-2002 del Congreso de la República que contiene el Código Municipal.


CONSIDERANDO

Que derivado que el reglamento que daba vida a la consulta municipal a solicitud de vecinos, había quedado suspendido temporalmente por la Corte de Constitucionalidad mediante resolución de fecha ocho de noviembre del año dos mil doce, derivado de dos acciones de inconstitucionalidad planteadas en contra del mismo, y como consecuencia acatando la suspensión provisional de la corte habían quedado suspendidas todas las actuaciones posteriores a la consulta municipal, a solicitud de vecinos, a partir del día lunes doce de noviembre del año dos mil doce.


CONSIDERANDO

Que mediante sentencia de fecha cuatro de diciembre del año dos mil trece, la honorable Corte de Constitucionalidad resolvió: Sin lugar las acciones de inconstitucionalidad general en forma parcial en contra del artículo 19 del reglamento para la realización de consulta municipal a solicitud de vecinos, asimismo sin lugar acción de inconstitucionalidad general total, planteada en contra de todo el reglamento antes referido.


POR TANTO

Con base en lo considerado, las leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan Los artículos 9, 33, 35, 38 al 42, 63 y 64 del Código Municipal, al resolver. Así como dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4 literal "g", 17, 19, del reglamento para la realización de consulta municipal a solicitud de vecinos, del municipio de Mataquescuintla, del departamento de Jalapa.


ACUERDA

 
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