ACUERDO  26-2015

Los Jueces de Primera Instancia Civil, deben enviar al día siguiente de su recepción, a las Delegaciones del Archivo General de Protocolos que correspondan, los testimonios, avisos, protocolos, expedientes y avisos, previamente su revisión.


ACUERDO NÚMERO 26-2015


CONSIDERANDO

Que por Acuerdo número 54-2000 y 55-2000 ambos emitidos por la Corte Suprema de Justicia con fecha trece de diciembre del año dos mil, se autorizó al Archivo General de Protocolos, para que emitiera las circulares, instructivos y demás documentos tendientes a la coordinación y organización del procedimiento para la recepción, revisión, control, clasificación, resguardo y envío de testimonios especiales, avisos de instrumentos públicos cancelados y avisos trimestrales, protocolos y expedientes de asuntos de jurisdicción voluntaria notarial, así como se determinó la competencia de los Jueces de Primera Instancia que deberían recibir los documentos notariales antes relacionados.


CONSIDERANDO

Que para agilizar el ingreso de los documentos notariales relacionados en el considerando anterior a los sistemas de registro automatizados que lleva el Archivo General de Protocolos es menester que dichos documentos notariales lleguen lo más pronto a las Delegaciones que corresponden por lo que los Jueces de Primera Instancia deben hacer el envío con el conocimiento respectivo.


CONSIDERANDO

Que para garantizar la seguridad jurídica documental se hace necesario que los documentos notariales indicados queden debidamente registrados al día siguiente en los sistemas automatizados con que cuenta el Archivo General de Protocolos, por lo que es procedente que así se establezca.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo dispuesto en los artículos 52 y 54, literal f) de la Ley del Organismo Judicial,


ACUERDA

 
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