ACUERDO MINISTERIAL  233-2015

Se fija provisionalmente como precio de mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidos en las áreas de explotación para el mes de SEPTIEMBRE de 2015


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 233-2015

Guatemala, 26 de agosto de 2015


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos ha presentado el estudio correspondiente y ha propuesto mediante oficio número DGH-OFI-352-2015 de fecha 21 de agosto de 2015, el precio de mercado del petróleo crudo nacional que debe regir provisionalmente para el mes de SEPTIEMBRE de 2015, así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera, a través de resolución número CNP-49-2015 de fecha 25 de agosto de 2015, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Ley número 21-85. este Ministerio se encuentra facultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de América el precio del petróleo crudo nacional.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 163-2001 de fecha 4 de mayo de 2001, y siendo de interés del Estado, la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y en base a lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008 de fecha 12 de mayo de 2008, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general y debe publicarse dentro del plazo correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27, literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4, literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.


ACUERDA:

 
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