ACUERDO GUBERNATIVO 4
Se acuerda NOMBRAR A LOS DIRECTORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES QUE INTEGRARÁN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN Y PRODUCTIVIDAD -INTECAP-.
ACUERDO GUBERNATIVO 4
Guatemala, 21 de agosto del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 17-72 del Congreso de la República de Guatemala, fue creado el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, cuyo organismo superior es la Junta Directiva, integrada por doce miembros propietarios y sus respectivos suplentes, electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del -INTECAP-, se integra por representantes del sector Público, Privado y Laboral, de los cuales los representantes del Sector Público son designados por la Ley Orgánica del -INTECAP-, no así los sectores Privado y Laboral, por lo que se hace necesario dictar el nombramiento correspondiente, acorde con las propuestas que dichos sectores hicieran oportunamente.
POR TANTO:
Con base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 183 literales a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 13 y 14 del Decreto número 17-72 del Congreso de la República de Guatemala y reformado por el articulo 2, del Decreto Ley número 7-83.
ACUERDA:
NOMBRAR A LOS DIRECTORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES
QUE INTEGRARÁN LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN Y PRODUCTIVIDAD -INTECAP-.
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