ACUERDO  07-2015

Se acuerda Autorizar a la Presidenta de esta institución para que ordene la publicación del listado de abogados que a la presente fecha se encuentran insolventes en el pago de las multas que se les impusieron.


ACUERDO NÚMERO 07-2015


LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que "Cuando el tribunal estime, razonándolo debidamente, que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente, además de condenar en las costas, sancionará con multa de cincuenta a mil quetzales, según la gravedad del caso, al abogado que lo patrocina.".

En concordancia con el precepto anteriormente transcrito, el artículo 72 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad, en el pasaje conducente de su tercer párrafo, prescribe, como forma para lograr el pago de los montos dinerarios que en concepto de multa adeudan los abogados que han incurrido en insolvencia, que "(...) la Corte de Constitucionalidad podrá publicar el listado de los abogados que hayan incurrido en insolvencia, así como enviar la lista al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.".


-II-

La Dirección Financiera de la institución emitió informe en el que hizo constar que los registros contables internos revelan que, a la presente fecha, se han acumulado, como derecho definitivo establecido a favor de esta Corte, adeudos líquidos y exigibles provenientes de la imposición de multas a abogados que han patrocinado acciones de carácter constitucional que han sido denegadas por su notoria improcedencia o por frivolidad en su presentación. En ese orden, resulta procedente emitir disposición por la cual autoriza a la Presidenta de la institución para que ordene la publicación, en medios de comunicación escrita, del listado de los abogados que, de acuerdo con los registros contables mencionados, han incurrido en insolvencia al haber omitido pagar, dentro del plazo precisado en las sentencias, esas sanciones pecuniarias; así también, para que envíe ese listado al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, con el objeto de que esta entidad lo publique por los medios que considere convenientes.


POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos citados y los artículos 268 y 272, inciso i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 2°, 4°, 6°, 44, 47, 149, 163, inciso i), 165, 166, 185 y 186, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 73, 74 y 75 del Acuerdo 1-2013, de la Corte de Constitucionalidad,


ACUERDA

 
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