ACUERDO GUBERNATIVO 159-2015
Reglamento disciplinario e la Dirección General de Investigación Criminal
ACUERDO GUBERNATIVO No. 159-2015
Guatemala, 25 de junio de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Número 15-2012 del Congreso de la República de Guatemala, se creó la Dirección General de Investigación Criminal, como un órgano del Estado de carácter civil, especializado en investigación criminal, auxiliar de la administración de justicia y con competencia en toda la República, su funcionamiento se rige bajo normas disciplinarias y éticas, equiparándola con los cuerpos de seguridad del Estado, para los efectos legales correspondientes y dependiendo administrativa y laboralmente del Ministerio de Gobernación.
CONSIDERANDO
Que en el Decreto relacionado en el considerando anterior, se estableció que el reglamento respectivo desarrollará todo lo referente al procedimiento disciplinario que los miembros de la Dirección General de Investigación Criminal deben observar en el ejercicio de sus funciones y que el funcionamiento de la Institución, debe regirse bajo normas disciplinarias y éticas, por lo que es necesario reglamentar el procedimiento disciplinario que regule los órganos específicos responsables de su investigación y sanción, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus funciones, instrucciones y normas. Por lo anterior, debe dictarse la disposición legal correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 33, 39 y 44 del Decreto Número 15-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Dirección General de Investigación Criminal.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
CRIMINAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
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