RESOLUCIÓN 03-13-2015
Se acuerda REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS.
RESOLUCIÓN 03-13-2015
El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas
CERTIFICA
Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número trece guión dos mil quince, de fecha dieciséis de junio de dos mil quince, la cual en su Punto Cuarto, Resolución 03-13-2015, textualmente dice:
"RESOLUCIÓN 03-13-2015 Guatemala, dieciséis de junio de dos mil quince.
EL CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS -CONAP-; con base en lo que prescriben los Artículos: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 23, 59, 60, 62, 63, 69 literales g), h), i), 70 de la Ley de Áreas Protegidas; 49, 50 de la Ley del Organismo Ejecutivo; RESUELVE: I.-Se tiene por recibidos dentro del trámite de emisión del Reglamento Orgánico Interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el Dictamen número 132-2015, Expediente número 2015-1038 JFTT, emitido el cinco de mayo de dos mil quince por parte de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del Presidente de la República, Secretaría General de la Presidencia y el Oficio número D-2015-504, Ref.: APRA/2015-11-093, Expte. 2015-4715 CONAP, emitido el uno de junio de dos mil quince por la Oficina Nacional de Servicio Civil; II.- Con base en las normas citadas y en los documentos relacionados se emite el Acuerdo Interno de Aprobación del Reglamento Orgánico interno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, así:
ACUERDO INTERNO No.: 001-2015 ROI-CONAP
Guatemala, dieciséis de junio de dos mil quince
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación; que el Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables; y, que una Ley garantizará su protección, la de la fauna y flora que en ellos exista.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Áreas Protegidas desarrolla el precepto constitucional citado y crea el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) y con fines de administración de la diversidad biológica de la Nación, con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo. El CONAP cuenta con una Secretaría Ejecutiva integrada con las dependencias necesarias para el buen manejo de los asuntos técnicos y administrativos del CONAP, haciéndose necesario emitir el Reglamento Orgánico Interno que establezca la estructura orgánica de tales dependencias, así como las funciones que corresponden a cada una de ellas.
CONSIDERANDO:
Que dentro del marco de la modernización de la administración pública, las entidades del Estado deben estructurarse en forma tal que sus servicios se desconcentren y descentralicen, para hacer énfasis en la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios públicos, haciéndose necesario emitir el Reglamento Orgánico Interno que establezca las funciones que corresponden a cada dependencia de la Secretaría Ejecutiva del CONAP.
POR TANTO:
En ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo que establecen los Artículos: 59, 60, 69, 70, 79 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
TITULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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