RESOLUCIÓN  05-03-2014

Aprobar el listado de 59 coordinadas geográficas en proyección GTM que permiten delimitar el perímetro de la Zona de Amortiguamiento de Área Protegida Monumento Natural Semuc Champey.


RESOLUCIÓN 05-03-2014

El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número cero tres guión dos mil catorce, de fecha doce de febrero de dos mil catorce la cual en su Punto SÉPTIMO textualmente establece:


"RESOLUCION 05-03-2014


EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,

Guatemala, doce de febrero de dos mil catorce.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales; para el efecto fue emitido el Decreto 25-2005 del Congreso de la República que declara como Área Protegida el Monumento Natural Semuc Champey, ubicado en el departamento de Alta Verapaz, al cual se le asignó una superficie aproximada de novecientas diecinueve hectáreas (919.0 has.), definiendo que deberá contar con una zona de amortiguamiento la cual comprende una franja de terreno de medio kilómetro de ancho, medida desde el perímetro hacia afuera, cuyas coordenadas serán establecidas por la administración del área, siendo en este caso la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.


CONSIDERANDO:

Que el Registro de Información Catastral, es la autoridad competente en materia catastral y tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, remite al Consejo Nacional de Áreas Protegidas la "Propuesta técnica para realizar la delimitación de la Zona de Amortiguamiento y demarcación del área protegida Monumento Natural Semuc-Champey, San Agustín Lanquín, Alta Verapaz", en el marco de la ejecución del Programa: "Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas", para la aprobación y oficialización del listado coordenadas en proyección GTM (Guatemala Transversa de Mercator) que permiten definir el perímetro que delimita la Zona de Zona de Amortiguamiento del Área Protegida Monumento Natural Semuc-Champey, lo cual atendiendo a su importancia es necesario que la sociedad guatemalteca conozca.


CONSIDERANDO:

Que habiéndose analizado el expediente relativo a la delimitación de la Zona de Amortiguamiento y demarcación del área protegida Monumento Natural Semuc-Champey, San Agustín Lanquín, Alta Verapaz, por parte de la Dirección Técnica General, el Departamento Jurídico, el Departamento de Unidades de Conservación y el Departamento de Ordenamiento Territorial y Conflictividad Agraria, todos de la Secretaría Ejecutiva del CONAP y la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, quienes mediante Dictamen Conjunto SSE-46/2013, de fecha cuatro de octubre de dos mil trece y su respectiva ampliación veinte de enero del año dos mil catorce, emiten opinión favorable a la propuesta presentada, por lo que se procede a emitir la resolución correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y lo preceptuado por los artículos 1, 4, 5, 7, 8 y 69 literal a) y b) del Decreto número 4-89 del Congreso de la República; artículos 1,2,5,6 y 8 del Decreto número 25-2005 del Congreso de la República; y 33 literal e) y 53 de la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto número 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala y artículos 8, 89 y 93 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo número 759-90 del Presidente de la República.


RESUELVE:

 
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