RESOLUCIÓN 01-07-2014
Se avala la propuesta de 105 coordenadas geográficas en proyección Guatemala Transversa de Mercator -GTM-
RESOLUCIÓN 01-07-2014
El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas
CERTIFICA
Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número cero siete guión dos mil catorce, de fecha nueve de abril de dos mil catorce la cual en su Punto TERCERO textualmente establece:
RESOLUCION 01-07-2014
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,
Guatemala, nueve de abril dos mil catorce.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y que el Acuerdo Presidencial de fecha veintiuno de junio de mil novecientos cincuenta y seis, declara como Zona de Veda Definitiva a los volcanes de toda la República desde su cráter hasta los desniveles del treinta por ciento.
CONSIDERANDO:
Que el Registro de Información Catastral, es la autoridad competente en materia catastral que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, remite al Consejo Nacional de Áreas Protegidas en el marco de la ejecución del "Programa para el Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas" Contrato de Préstamo número 2149/GL-GU, la "Propuesta Técnica de Delimitación y Demarcación del Limite Externo de las Áreas Protegidas: Zona de Veda Definitiva Volcán de Acatenango y Zona de Veda Definitiva Volcán de Fuego. Municipios de Acatenango y San Miguel Yepocapa del departamento de Chimaltenango; Siquinalá y Escuintla del Departamento de Escuintla; Alotenango y San Miguel Dueñas del Departamento de Sacatepéquez",, y que habiéndose analizado el expediente de dicha propuesta técnica, por parte de la Dirección Técnica General, el Departamento Jurídico, el Departamento de Unidades de Conservación y el Departamento de Ordenamiento Territorial y Conflictividad Agraria, todos de la Secretaría Ejecutiva del CONAP y la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, quienes mediante Dictamen Conjunto SSE-02/2014, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, emiten opinión favorable a la propuesta presentada, por lo que se procede a emitir la resolución correspondiente.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, normas citadas y lo preceptuado por los Artículos 1, 4, 5, 7, 8 y 69 literal a) y b) del Decreto número 4-89 del Congreso de la República; Artículos 3, literal c) del Acuerdo Presidencial de fecha veintiuno de junio de mil novecientos cincuenta y seis; 33 literal e) y 53 de la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto número 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala y Artículos 8, 89 y 93 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo número 759-90 del Presidente de la República.
RESUELVE:
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