ACUERDO  INTERVENCIÓN I-057-2015

Se acuerda APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 51 Y EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 78 DEL REGLAMENTO DEL PLIEGO TARIFARIO DE SERVICIOS PORTUARIOS DE PUERTO QUETZAL.

El infrascrito Secretario General de la Empresa portuaria Quetzal, CERTIFICA haber tenido a la vista el documento original que contiene el Acuerdo de Intervención número 1-057-2015 de fecha 9 de junio de 2015, el cual literalmente dice:


ACUERDO DE INTERVENCIÓN NÚMERO 1-057-2015 Puerto Quetzal, Escuintla, 9 de junio de 2015


EL INTERVENTOR DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, faculta a la Autoridad Superior para fijar, modificar y actualizar las tarifas por servicios marítimos y portuarios que se prestan en Puerto Quetzal; asimismo, el artículo 9 de dicho cuerpo legal establece que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva que en el presente caso corresponden al Interventor, están: "...a) Definir la política administrativa, financiera y operativa de la Empresa; b) Aprobar los reglamentos internos sometidos a su consideración...".-


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Intervención No. 1-042-2014 de fecha 26 de agosto de 2014 se fijó la tarifa vigente, la cual fue aprobada por el Ministro de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda, mediante Acuerdo Ministerial No. 822-2014 de fecha 9 de octubre de 2014; dicha tarifa fue modificada por el Acuerdo de Intervención No. 1-001-2015, de fecha 7 de enero de 2015, aprobado por medio de Acuerdo Ministerial No. 161-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, emitido por el Ministro relacionado.-


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Intervención No. I-053-2014, de fecha 5 de noviembre de 2014, modificado mediante Acuerdo de Intervención No. 1-038-2015, de fecha 10 de abril de 2015, fue aprobado el Reglamento del Pliego Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal; dicho cuerpo legal, establece en el artículo 89 que la Empresa Portuaria Quetzal puede revisar, modificar o actualizar las disposiciones contenidas en el mismo, de oficio o a requerimiento de parte interesada.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 9 del Decreto Ley Número 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal; Articulo 15 del Reglamento de dicha Ley; Articulo 1 del Acuerdo Ministerial 161-2015; y, el Articulo 10 del Acuerdo de Intervención Número 1-001-2015; el Acuerdo Gubernativo No. 149-2011 de fecha 24 de mayo de 2011 que aprueba la Intervención de la Empresa Portuaria Quetzal; el articulo 1 del Acuerdo Gubernativo No. 168-2011 de fecha 1 de junio de 2011 que le confiere las funciones y atribuciones de la Junta Directiva al Interventor de la Empresa Portuaria Quetzal; y, el Acuerdo Gubernativo No. 17 de fecha 20 de junio de 2014 que contiene el nombramiento del Interventor de la misma.-


ACUERDA:

APROBAR,


LA MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 51 Y EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 78 DEL REGLAMENTO DEL PLIEGO TARIFARIO DE SERVICIOS PORTUARIOS DE PUERTO QUETZAL, CONTENIDO EN EL ACUERDO DE INTERVENCIÓN No. I-053-2014, DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2014, MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO DE INTERVENCIÓN No. I-038-2015, DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2015, DE LA SIGUIENTE MANERA:

 
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