RESOLUCIÓN JM-44-2015
Se emite Reglamento de requisitos mínimos que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorías externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos Financieros.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-44-2015
Inserta en el punto quinto del acta 21-2015, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 3 de junio de 2015.
PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos Financieros.
RESOLUCIÓN JM-44-2015. Conocido el oficio número 4613-20l5delSuperintendente de Bancos, del 18 de mayo de 2015, al que se adjunta el informe número 805-2015 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento de Requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la Contratación y Alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos Financieros.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que la Junta Monetaria deberá normar de manera general, entre otros aspectos, los requisitos mínimos que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorías externas de las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros a que se refiere el artículo 36 de dicha ley; CONSIDERANDO: Que es conveniente que en las auditorías externas de las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros, se observen estándares internacionales de auditoría y normas de atestiguamiento, las mejores prácticas en la prestación de servicios profesionales de auditoría externa y el cumplimiento de normas éticas relacionadas con la profesión; CONSIDERANDO: Que en el informe número 805-2015 de la Superintendencia de Bancos, se indica que de acuerdo al análisis efectuado de los estándares emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento de la Federación Internacional de Contadores y por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea; la normativa internacional; así como, la dinámica del sistema financiero nacional y el análisis general de la crisis financiera internacional, se concluye que es importante y necesario fortalecer el marco prudencial aplicable a la contratación y alcance de las auditorías externas de las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5 y 39 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 4613-2015 y el informe número 805-2015, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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