ACUERDO MINISTERIAL  67-2015

Se acuerda adoptar como disposiciones complementarias a la ley para el Control, Uso y Aplicación de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes y sus Reglamentos, las siguientes guías orientativas del Organismo Internacional de Energía Atómica.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 67-2015

Guatemala, 31 de marzo de 2015


EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
ENCARGADO DEL ÁREA ENERGÉTICA
ENCARGADO DEL DESPACHO


CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Ley número 11-86 el Jefe de Estado, promulgó la Ley para el Control, Uso y Aplicación de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes, con el objeto de controlar, supervisar y fiscalizar todas las actividades relacionadas con el uso de los mismos en sus diversos campos de aplicación, a fin de proteger la salud, los bienes y el ambiente de los habitantes de la República, así como los bienes del Estado.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Suplementario sobre la Prestación de Asistencia Técnica por el Organismo internacional de Energía Atómica al Gobierno de Guatemala fue aprobado a través del Decreto número 53-75 del Congreso de la República;


CONSIDERANDO:

Que en el artículo II, del referido Acuerdo, obliga al Gobierno, en cuanto a las medidas de seguridad y protección a la salud, siempre que el Organismo lo considere necesario, a aplicar la asistencia técnica prestada de conformidad con las disposiciones que se emitan y con las modificaciones que se vayan introduciendo y con arreglo a lo estipulado en la notificación que dirija el Organismo al Gobierno para la ejecución de cada proyecto; en el presente caso, el Organismo Internacional de Energía Atómica, instituido por Naciones Unidas, diseño para la aplicación en los Estados miembros a nivel internacional, guías que tiene por objeto ser instrumentos que permitan prevenir la seguridad tecnológica y física, para proteger la salud y reducir al mínimo el peligro para la vida, la propiedad de las personas y las condiciones de trabajo; por lo que es necesario emitir la disposición legal que permita adoptar los referidos instrumentos, los cuales serán de observancia general.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 5, 6, 7 y 8 de la Ley para el Control, Uso y Aplicación de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes y 27 de su Reglamento, 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas y Acuerdos Ministeriales número 53-2015 de fecha 16 de marzo de 2015 y 60- 2015 de fecha 25 de marzo de 2015 ambos emitidos por el Ministerio de Energía y Minas.


ACUERDA:

 
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