RESOLUCIÓN 05-21-2011
Aprobar el "REGLAMENTO PARA LA OBSERVACIÓN DE CETÁCEOS EN AGUAS GUATEMALTECAS EN ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS"
RESOLUCIÓN 05-21-2011
El Infrascrito Secretario Ejecutivo en funciones del Consejo Nacional de Áreas Protegidas
CERTIFICA
Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número veintiuno guión dos mil once, de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil once, la cual en su Punto QUINTO, Resolución 05-21-2011, textualmente dice:
"RESOLUCION 05-21-2011
Guatemala, 16 de noviembre de 2011
El Consejo Nacional de Áreas Protegidas
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación mandando que se dicten todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y de aguas, se realicen racionalmente, evitando su depredación. Que atendiendo tales mandatos constitucionales, a través del Decreto Número 4-89 del Congreso de la República se crea el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- asignándole, entre otras, la atribución de formular las políticas y estrategias de protección, mejoramiento y manejo de patrimonio natural de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala es signataria de diferentes convenios internacionales tendientes a la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica. Que entre la fauna marina se encuentran los órdenes de los Selénidos y los Cetáceos, y hace algunos años se descubrió el paso de ballenas jorobadas por aguas del mar pacífico guatemalteco a distancias tan cercanas a la costa que es posible observarlas desde la misma; y, siendo que la mayoría de las treinta y tres especies de cetáceos que tienen rangos de distribución potencial en las costas de Guatemala, se encuentran bajo algún nivel de amenaza según diferentes instancias de protección, por lo que es necesario contar con las herramientas idóneas que permitan ordenar el avistamiento de los cetáceos en general.
CONSIDERANDO:
Que siendo el avistamiento de cetáceos una actividad que se desarrolla a través de la industria del turismo y, que la Ley de Áreas Protegidas manda el trabajo coordinado entre el CONAP y las instituciones y entidades que persiguen objetivos similares en beneficio de la conservación y protección de los recursos naturales y culturales del país, la Secretaría Ejecutiva del CONAP ha propuesto a este cuerpo colegiado la aprobación de un reglamento que regula esta actividad de avistamiento de cetáceos, tanto con un enfoque de turismo como con un enfoque de recreación, el cual ha sido elaborado conjuntamente con el Instituto Guatemalteco de Turismo y, en virtud que dicha propuesta de reglamento cuenta con los dictámenes técnicos y jurídicos que dan opinión favorable al mismo, procede emitir la disposición que en derecho corresponde.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 59, 69 literales a), b) e i) del Decreto Número 4-89 del Congreso de la República; y los artículos 89 y 90 del Acuerdo Gubernativo 759-90,
RESUELVE
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