CONVENIO 855
Se Acuerda ENMIENDA AL ARTÍCULO XXI DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, EMITIDA EN LA CIUDAD DE GABORONE, BOTSWANA, EL 30 DE ABRIL DE 1983.
YO, ÁLVARO COLOM CABALLEROS
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo examinado las disposiciones de la ENMIENDA AL ARTÍCULO XXI DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, EMITIDA EN LA CIUDAD DE GABORONE, BOTSWANA, EL 30 DE ABRIL DE 1983, por el presente Instrumento se adhiere a dicha Enmienda y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ella figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento de Adhesión.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los trece días del mes de octubre de dos mil once.
OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO
NOÉ BOROR HERNÁNDEZ
LIC. CARLOS LARIOS OCHAITA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
SECRETARIA
c/o UICN avenue du Mont-Blanc
CH - 1196 Gland, Suiza
Telex: 22618 iucn ch
Tel.: (022) 64 7181
Telegramas:
IUCNATURE GLAND
Ref.:
ENMIENDA
Conforme al Artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.C., le 3 mars de 1973, se convocó a una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Bonn (República Federal de Alemania) el 22 de junio de 1979.
Las siguientes Partes estuvieron representadas: Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Botswana, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Guyana, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Liberia, Madagascar, Malawi, Malasia, Mozambique, Nepal, Noruega, Pakistan, Papua Nueva Guinea, Perú, Portugal, República Federal de Alemania, República Unida del Camerún, Rwanda, St. Lucia, Senegal, Seychelles, Sudáfrica, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Uruguay y Zambia.
Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adoptó una enmienda al Artículo XXI de la Convención añadiendo los 5 siguientes párrafos después de las palabras "Gobierno Depositario.";
- Buscado: 3,282 veces.
- Ficha Técnica: 25 veces.
- Imagen Digital: 24 veces.
- Texto: 21 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 4 veces.