CONVENIO 854
Se acuerda Ratificación del Memorándum de Entendimiento entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala para el Establecimiento de una Moratoria de Actividades de Perforación y Extracción de Hidrocarburos.
YO, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la Ciudad de México con fecha 13 de marzo de 2015 el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MORATORIA DE ACTIVIDADES DE PERFORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS, ratifica por el presente dicho Memorándum de Entendimiento y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil quince.
OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
CARLOS RAÚL MORALES MOSCOSO
LIC. GUSTADO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA
MORATORIA DE ACTIVIDADES DE PERFORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
La República de Guatemala (en adelante Guatemala) y los Estados Unidos Mexicanos (en adelante México), denominados conjuntamente como las "Partes", y de manera individual como la "Parte",
ANIMADAS por el deseo de fortalecer su relación de cooperación en áreas que han identificado de interés común;
CONVENCIDAS que la práctica de la buena vecindad ha fortalecido las relaciones amistosas y de cooperación entre las "Partes";
TOMANDO en consideración la posibilidad de existencia de yacimientos de hidrocarburos que se extiendan a ambos lados de la frontera y la importancia de la cooperación y las consultas periódicas entre las "Partes" con el fin de proteger sus respectivos intereses;
RECONOCIENDO la necesidad de tener al alcance un régimen normativo de carácter bilateral en caso de que en un futuro ocurra algún descubrimiento de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos;
CONSIDERANDO la legislación de cada país y los instrumentos internacionales vigentes entre las "Partes", así como los principios de igualdad jurídica de los Estados, autodeterminación de los pueblos, respeto a la soberanía de los Estados en materia de recursos naturales, el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados, no intervención en los asuntos internos y la cooperación entre las naciones; y
TOMANDO en cuenta los Acuerdos de la XI Comisión Binacional Guatemala-México, que se llevó a cabo del 22 al 26 de agosto de 2013 y la Carta de Intención entre el Ministerio de Energía y Minas de Guatemala y la Secretaría de Energía de México del 14 de mayo de 2012.
Han llegado al siguiente entendimiento:
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