ACUERDO  04-2015

Se acuerda Asignar a la Magistrada María de los Ángeles Araujo Bohr, designada como Magistrada Suplente por el Congreso de la República de Guatemala, sin modificar la categoría que ejerce en esta institución.


ACUERDO NÚMERO 04-2015


LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece, en el apartado conducente, que "Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad cesan de ejercer su función por renuncia presentada ante la Corte y aceptada por ésta (...).".

Por aparte, en complemento del precepto anterior, el artículo 2 del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad preceptúa que "Salvo lo dispuesto en el artículo 1, en caso de fallecimiento o ausencia definitiva de uno de los Magistrados Titulares, ejercerá sus funciones el Suplente que corresponda, o, en su defecto, otro de los suplentes, hasta que sea designado y tome posesión el nuevo titular.".


-II-

Siendo que ha acaecido la ausencia definitiva del Titular de la Vocalía de esta Corte, por renuncia que presentó el abogado Alejandro Baltazar Maldonado Aguirre y que aceptó esta Corte, se hace necesario emitir disposición que propenda a la no paralización o demora en la elaboración, administración, aprobación y presentación de ponencias al Pleno, en relación con los asuntos asignados a dicha Vocalía.


POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo que establecen los artículos citados y los artículos 268 y 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 2°, 6°, 149, 163, 164, 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,


ACUERDA

 
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