ACTA MUNICIPAL  3,607-2015.8

Modifica el Reglamento de la Empresa Municipal de la Salud del Municipio de Villa Nueva, contenido en Acta 3,584-2014.7


ACTA NÚMERO 3,607-2015 PUNTO OCTAVO


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA,
MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Tener a la vista el acta número tres mil seiscientos siete guión dos mil quince (3,607-2015), de fecha doce de febrero de dos mil quince, la que en su punto octavo el que copiado textualmente dice:

"OCTAVO: . . . El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la salud como un derecho fundamental inherente al ser humano, elevándolo a la categoría de bien público, de lo que deviene que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. CONSIDERANDO: Que la salud es un producto social proveniente de la interacción entre el nivel de desarrollo de un país, las condiciones de vida de las poblaciones y la participación social, dirigido a la persona individual como a las colectividades, a efecto de procurar a todos los habitantes del país sin discriminación alguna el bienestar físico, mental y social. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Villa Nueva en completa concordancia con el principio constitucional de protección a la persona, busca promover y garantizar la vida y el desarrollo integral de los habitantes de su municipio, mediante el desarrollo de acciones que tiendan a procurar el bienestar de todos sus vecinos. CONSIDERANDO: Que los servicios públicos en materia de salud en Villa Nueva son insuficientes para dar cobertura a todos los vecinos del municipio, en especial a los sectores; más vulnerables, en virtud de lo cual, la administración municipal estimó la necesidad de la creación de una empresa municipal, la cual quedó aprobada por medio del punto 7 del acta 3,584-2014 de la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de fecha 11 de septiembre de 2014, punto en el cual, quedó establecido el reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Que el señor Guillermo Hegel Algara, Gerente General de la Empresa Municipal de la Salud -EMUS- ha solicitado que se modifique el Reglamento de la Empresa Municipal de la Salud del Municipio de Villa Nueva, a efecto de que se agregue en el articulo 13 de dicho reglamento, dentro de las atribuciones del Gerente General la de ser Representante Legal de la Empresa EMUS, y siendo que es factible dicha modificación y necesaria, es procedente acceder a lo solicitado, debiendo para el efecto emitir la resolución que en derecho corresponde. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3, 6, 7, 9, y 35 literales a), d), e), i), j) 68 literales j), k) del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, ACUERDA: I) Se modifica el artículo 13 del Reglamento de la Empresa Municipal de la Salud del Municipio de Villa Nueva, contenido en el punto 7 del acta 3,584-2014 de la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de fecha 11 de septiembre de 2014, el cual queda así:

 
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