ACTA 008-2015
Reglamento para la prestación de servicio de transporte de pasajeros y carga para usuarios en el municipio de unión cantinil, Huehuetenango.
La Infrascrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de Unión Cantinil,
departamento de Huehuetenango,
CERTIFICA: Tener a la vista él libro de actas No. 11 de sesiones del Concejo Municipal, en el que se encuentra el acta número 008-2015, de fecha dieciséis del mes de febrero del año dos mil quince, que en su punto CUARTO copiado literalmente dice:
CUARTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE UNION CANTINIL,
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el artículos 68 del Código Municipal establece en su literal c) que es una competencia propia del municipio la regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales.
CONSIDERANDO:
Que para garantizar a los vecinos del Municipio de Unión Cantinil, Huehuetenango una eficiente prestación del servicio de transporte de pasajeros y de carga, asi como de sus terminales, es indispensable contar con un reglamento de prestación de dicho servicio.
POR TANTO:
El Concejo Municipal, con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 11, 35 literal b) e i) y 68 literal c) del Código Municipal, por unanimidad
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA PARA USUARIOS
EN EL MUNICIPIO DE UNION CANTINIL, HUEHUETENANGO.
TÍTULO I
GENERALIDADES Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO
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