ACUERDO GUBERNATIVO 63-2015
Se acuerda derogar el Acuerdo Gubernativo 31-2008 de fecha 11 de enero del 2008.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 63-2015
Guatemala, 25 de febrero de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Gubernativo 31-2008 de fecha 11 de enero de 2008 se dispuso otorgar en Usufructo a favor de la Asociación Centro de Información y Acción Social -CIAS-, las fincas urbanas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la zona central, con los números 23742, 23995, 23957, 23781, 22100, 23779, 23715, 27476, 43990, 28242, 24946, 20735, 20734, 20736, 20211, 2119, folios 110, 104, 65, 151, 145, 149, 83, 169, 263, 51, 115, 37, 36, 38, 43, 119 de los libros 232, 234, 234, 232, 217, 232, 232, 250, 357, 255, 238, 207, 207, 207, 201, 725E todos del libro de Guatemala; dicho usufructo fue otorgado bajo las condiciones establecidas en el Acuerdo Gubernativo relacionado así como en la escritura pública número 268 de fecha 18 de noviembre del 2010, faccionada por la Escribana de Cámara y de Gobierno, por medio de la cual se formalizó el usufructo otorgado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, emitió opinión con relación a la derogatoria del Acuerdo Gubernativo número 31-2008 de fecha 11 de enero de 2008, y la resolución del usufructo otorgado a favor de la Asociación Centro de Información y Acción Social -CIAS-. Así como adscribir a favor del Ministerio de Desarrollo Social, las fincas urbanas inscritas en el Registro General de La Propiedad de la zona central, con los números 23742, 23995, 23957, 23781, 22100, 23779, 23715, 27476, 43990, 28242, 24946, 20735, 20734, 20736, 20211, 2119, folios 110, 104, 65, 151, 145, 149, 83, 169, 263, 51, 115, 37, 36, 38, 43, 119 de los libros 232, 234, 234, 232, 217, 232, 232, 250, 357, 255, 238, 207, 207, 207, 201, 725E todos del libro de Guatemala; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia deberá de publicarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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