ACUERDO  5-2015

Se acuerda reformas al Acuerdo número 29-2012 de la Corte Suprema de Justicia.

*Derogado por el Acuerdo Número 47-2016


ACUERDO NÚMERO 5-2015


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia la creación de Juzgados y Tribunales, así como establecer su competencia, con el fin de asegurar la eficacia del servicio judicial, en especial, en los plazos establecidos en la ley, para responder a la demanda de tutela judicial efectiva de los ciudadanos guatemaltecos.


CONSIDERANDO

Que se hace necesario, con base en los principios de contradicción e igualdad procesal como garantías del proceso penal, regular lo relativo a la recepción de las declaraciones de los órganos de prueba propuestos por los defensores públicos del instituto de la Defensa Pública Penal, a efecto de lograr la efectiva realización de las audiencias al comparecer por este medio ante el órgano jurisdiccional, además de contribuir en el manejo eficiente de los recursos humanos y financieros de las instituciones que conforman el sector justicia.


POR TANTO

Con fundamento en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 317 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; 53, 54 literal f) y 94 de la Ley del Organismo Judicial Decreto, número 2-89 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia,


ACUERDA

Las siguientes reformas al Acuerdo número 29-2012 de la Corte Suprema de Justicia:

 
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