CONVENIO  848

Tratado Constitutivo de la Conferencia de ministros de Justicia de los países Iberoamericanos.


YO, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, suscribió el 7 de octubre de 1992 en la ciudad de Madrid, España el TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS, ratifica por el presente dicho Tratado y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.


OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA


LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO


MARTA EULALIA ESTRADA XICARA



LIC. GUSTAVO ADOLFO MÁRTINEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PERSIDENCIA DE LA REPÚBLICA


TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE
MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS.

LOS ESTADOS FIRMANTES DEL PRESENTE TRATADO

CONSCIENTES de los profundos vínculos históricos, culturales y jurídicos que les unen

DESEANDO traducir tales vínculos en instrumentos jurídicos de cooperación

RECONOCIENDO la importante contribución a esa tarea, realizada hasta el presente por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-luso-americanos, instituida por el Acta de Madrid de 1970

DECIDIDOS a continuar tal obra, dotándose de un instrumento internacional adecuado

CONSIDERANDO que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-luso-americanos, en su reunión de Acapulco de 1988 recomendó la celebración de una Conferencia extraordinaria de plenipotenciarios en España en 1992 con ocasión del Quinto Centenario, para adoptar tal instrumento.

HAN RESUELTO, adoptar un Tratado internacional constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos y a tal efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios, cuyos poderes han sido reconocidos en buena y debida forma, quienes a tal efecto han convenido las disposiciones siguientes:


Constitución

 
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