DECRETO  353-2005

CÓDIGO DEL NOTARIADO


PODER LEGISLATIVO

DECRETO 353-2005


EL CONGRESO NACIONAL:


CONSIDERANDO:

Que es un deber del Estado velar por la Institución del Notariado sea garante de que los actos y contratos autorizados por los notarios estén revestidos de seguridad jurídica.


CONSIDERANDO:

Que constituye una aspiración y exigencia de sociedad hondureña, que la función notarial sea ejercida en estricto apego a normas específicas que regulen la conducta y proceder de los Notarios, a fin de que esta institución sea una auténtica garantía de seguridad, transparencia y honradez, en todos los actos y contratos para beneficio de la población.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Notariado vigente, que dala del año 1930, no responde en la actualidad a la importancia que tiene la función del notariado, para la seguridad jurídica que el Estado deviene obligado a garantizar a toda la sociedad.


CONSIDERANDO:

Que es una necesidad inaplazable para el Estado la emisión de un Código del Notariado con el propósito de que regule la función del notario como profesional del Derecho y como Ministro de fe pública, cuyo ejercicio profesional previene el litigio, así como el ejercicio y la función adecuada de la Institución del Notariado que recoja todos los avances del Sistema Latino.


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205 numeral 1 de la Constitución dé la República, crear, decretar, reformar, derogar e interpretar la Ley.


POR TANTO:


DECRETA:

El siguiente


“CÓDIGO DEL NOTARIADO”


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA
OBJETO DEL CÓDIGO

 
...
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