DECRETO 353-2005
CÓDIGO DEL NOTARIADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO 353-2005
EL CONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO:
Que es un deber del Estado velar por la Institución del Notariado sea garante de que los actos y contratos autorizados por los notarios estén revestidos de seguridad jurídica.
CONSIDERANDO:
Que constituye una aspiración y exigencia de sociedad hondureña, que la función notarial sea ejercida en estricto apego a normas específicas que regulen la conducta y proceder de los Notarios, a fin de que esta institución sea una auténtica garantía de seguridad, transparencia y honradez, en todos los actos y contratos para beneficio de la población.
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Notariado vigente, que dala del año 1930, no responde en la actualidad a la importancia que tiene la función del notariado, para la seguridad jurídica que el Estado deviene obligado a garantizar a toda la sociedad.
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad inaplazable para el Estado la emisión de un Código del Notariado con el propósito de que regule la función del notario como profesional del Derecho y como Ministro de fe pública, cuyo ejercicio profesional previene el litigio, así como el ejercicio y la función adecuada de la Institución del Notariado que recoja todos los avances del Sistema Latino.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205 numeral 1 de la Constitución dé la República, crear, decretar, reformar, derogar e interpretar la Ley.
POR TANTO:
DECRETA:
El siguiente
“CÓDIGO DEL NOTARIADO”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
OBJETO DEL CÓDIGO
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