ACUERDO GUBERNATIVO 35-2015
Se acuerda REGLAMENTO DE LA LEY DE INSTITUTOS DE EDUCACION POR COOPERATIVA DE ENSEÑANZA.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 35-2015
Guatemala, 4 de febrero de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Número 17-95 del Congreso de la República de Guatemala, fue emitida la Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza y que constitucionalmente es facultad del Presidente de la República dictar los reglamentos para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu.
CONSIDERANDO
Que los Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza son una modalidad de gestión eficaz que tienen como finalidad contribuir a la formación integral de los guatemaltecos en las áreas y niveles regidos y autorizados por el Ministerio de Educación y de esa manera aumentar la cobertura de los servicios educativos a nivel nacional.
CONSIDERANDO
Que el Ministro de Educación preparó y presentó al Presidente de la República el proyecto de Acuerdo Gubernativo que contiene el Reglamento de la Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza, por lo que es procedente su aprobación, debiéndose emitir la disposición gubernativa correspondiente.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 9 del Decreto Número 17-95 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza.
ACUERDA
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN POR COOPERATIVA
DE ENSEÑANZA
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FINES
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