ACUERDO MINISTERIAL  3-2015

Se aprueba la política de seguridad marítima del ministerio de la defensa nacional, vinculadas a la actividad marítima y dirigida por el viceministerio de marina del ministerio de la defensa nacional.


ACUERDO MINISTERIAL No. 3-2015

Guatemala, 27 de enero de 2015


MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y que su deber es garantizar a los habitantes de la República, la seguridad y el desarrollo integral, para lo cual debe adoptar las medidas necesarias para la realización del bien común.


CONSIDERANDO:

Los Ministros de Estado, tienen las funciones y atribuciones constitucionales y legales para la formulación y ejecución de las políticas de gobierno; asimismo de ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad, con el objeto de contribuir a los intereses del Estado.


CONSIDERANDO:

La Dirección General de Asuntos Marítimos del Ministerio de la Defensa Nacional, como una dependencia especializada que tiene a su cargo la administración del ejercicio de las funciones de Estado de Bandera y de Estado Rector de Puerto; Asimismo en coordinación con la Marina de la Defensa Nacional, las funciones de Estado Ribereño; con el objeto de incrementar la seguridad y protección marítima, eficiencia de la navegación y prevenir la contaminación desde los buques en los espacios acuáticos soberanos y jurisdiccionales.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren las literales a) y f), Artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en la literal m), Artículo 27 del Decreto No. 114-97 "Ley del Organismo Ejecutivo"; y en los numerales 2) y 4), Artículo 17 del Decreto No. 72-90 "Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala".


ACUERDA:

 
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