ACUERDO GUBERNATIVO 1
Se acuerda nombrar a los miembros integrantes de la Comisión Nacional del Salario.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1
Guatemala, 20 de enero del 2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado garantiza la protección económica y jurídica de la familia, que el régimen laboral de Guatemala debe organizarse conforme a principios de justicia social y que la fijación periódica del salario mínimo es uno de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades.
CONSIDERANDO
Que el trabajo es un derecho de la persona y asimismo una obligación social, y que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia.
CONSIDERANDO
Que para armonizar las relaciones laborales y con el fin de coadyuvar a mejorar las condiciones de vida de la población guatemalteca se realizaron las convocatorias y se recibieron las propuestas para integrar la Comisión Nacional del Salario y las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para las Actividades Agrícolas, No Agrícolas y las Actividades Exportadora y de Maquila, a efecto de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores propusieran a los candidatos para conformar las diferentes Comisiones.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 105, 106, 107 y 108 del Código de Trabajo; Artículos 2,4,5,6,7,8,9,10,11 y 13 del Acuerdo Gubernativo número 1319 de fecha 9 de abril de 1968 y Acuerdos Gubernativos números 776-94 y 777-94 de fecha 23 de diciembre de 1994.
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