EXPEDIENTE  1-2015,6-2015 y 7-2015

Se decreta la suspensión provisional de los apartados que se indican del Decreto 22-2014.


Expedientes Acumulados 1-2015, 6-2015 y 7-2015

Oficial 6° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: a) Cámara del Agro; b) abogada Rosa Marta Montenegro Porta de Garoz, y c) abogada Annie Dougherty Arévalo. Normas impugnadas: del Decreto 22-2014 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Implementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación de Financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2014: a) el párrafo "Los recursos provenientes de la colocación de Bonos del Tesoro aprobados en la presente Ley que financian gastos de funcionamiento, se exceptúan de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto y no podrán incrementarse.", contenido en el artículo 33; b) artículo 56; c) artículo 57; d) el párrafo "Las asignaciones presupuestarias de los Ministerios de Educación; Salud Pública y Asistencia Social; y Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda no podrán ser objeto de disminución o traslado a otras instituciones, con excepción cuando la disminución sea para el pago de deuda pública.", contenido en el artículo 58; e) artículos del 61 al 80.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de enero de dos mil quince.

Se tienen a la vista, para resolver, las acciones de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovieron: a) Cámara del Agro; b) abogada Rosa María Montenegro Porta de Garoz, y c) abogada Annie Dougherty Arévalo. Las promotoras impugnan, del Decreto 22-2104 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Implementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación de Financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2014: a) el párrafo "Los recursos provenientes de la colocación de Bonos del Tesoro aprobados en la presente Ley que financian gastos de funcionamiento, se exceptúan de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto y no podrán incrementarse.", contenido en el artículo 33; b) artículo 56; c) artículo 57; d) el párrafo "Las asignaciones presupuestarias de los Ministerios de Educación; Salud Pública y Asistencia Social; y Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda no podrán ser objeto de disminución o traslado a otras instituciones, con excepción cuando la disminución sea para el pago de deuda pública.", contenido en el artículo 58; e) artículos del 61 al 80.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

Siendo que esta Corte, mediante auto de veintinueve de diciembre de dos mil catorce, emitido en los expedientes acumulados identificados con los números seis mil once-dos mil catorce (6011-2014), seis mil veinticinco-dos mil catorce (6025-2014), seis mil veintiséis-dos mil catorce (6026-2014) y seis mil veintisiete-dos mil catorce (6027-2014), al otorgar el amparo provisional solicitado, dispuso, como efecto positivo de la concesión de esa protección interina, suspender el acto de entrada en vigencia de los artículos del 62 al 75 del Decreto 22-2014 del Congreso de la República, Ley de Implementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación de Financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2014, las ahora accionantes deberán estar a lo resuelto en aquella oportunidad en relación con los preceptos contenidos en ese rango, respecto de los cuales también se planteó impugnación en las acciones que ahora se conocen.


-III-

En los casos bajo estudio, esta Corte determina que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada en el primero de los considerandos, en relación con algunos de los preceptos cuestionados, motivo por el cual se decreta su suspensión provisional, de acuerdo con el pronunciamiento preciso que se expresa en el segmento resolutivo de este auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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