ACUERDO 01-2015
Se suspende a partir de la presentación publicación, hasta la conclusión del proceso de Elecciones Generales, la vigencia del primer párrafo del artículo 5 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Acuerdo 018-2007.
ACUERDO No. 01-2015
CONSIDERANDO I
Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;
CONSIDERANDO II
Que el articulo 5 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Acuerdo No. 018-2007 de este Tribunal, establece que "Si un ciudadano cambia de residencia dentro del mismo municipio o se traslada a una que corresponda a otro municipio, deberá declararlo a la autoridad del Registro de Ciudadanos respectiva, a donde presentará el documento de identificación que establece la ley, para que se proceda a inscribirlo con el mismo número en el padrón electoral correspondiente a su nueva residencia y se le excluya del anterior. Se entiende por residencia electoral, habitar en una determinada circunscripción municipal en forma continua, por un periodo no menor de seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de la inscripción como ciudadano o de cambio de residencia, lo que deberá declarar bajo juramento.
Dicha solicitud deberá ser firmada y se pondrá también en ella por el solicitante, la impresión digital del pulgar derecho u otro en su defecto. Si no supiere firmar, estampará su impresión digital únicamente. El aviso del cambio de residencia que se haga dentro de los tres meses anteriores a una elección, no exonera al ciudadano del deber de avisar su cambio de residencia electoral; sin embargo, este no se operará en el padrón electoral correspondiente al nuevo municipio, sino después de celebrada la elección, por lo que emitirá el sufragio en el anterior municipio...";
CONSIDERANDO III
Que el objetivo de declarar la residencia electoral es acercar el voto al ciudadano, sin embargo, durante los dos últimos procesos electorales y durante el periodo transcurrido de la celebración de las elecciones generales de 2011 a la fecha, se han presentado sendas denuncias particulares, así como las formuladas por los representantes de los partidos políticos en las sesiones mensuales celebradas con el Tribunal Supremo Electoral, sobre anomalías relacionadas con la trashumancia electoral, coloquialmente conocida como acarreo de personas con el propósito de actualizar su residencia en un municipio en el que efectivamente no residen; dicho acto realizado en forma indebida, ha conllevado a que se susciten conflictos electorales el día de las elecciones y constituye una amenaza latente para el proceso electoral que se llevará a cabo el presente año;
CONSIDERANDO IV
Que no obstante, se han investigado los casos con respecto a dichas anomalías y se han presentado las denuncias correspondientes, este Tribunal se ve en la necesidad de adoptar medidas que garanticen la seguridad de la ciudadanía que acudirá a las urnas el día en que se celebren las elecciones, así mismo, está en la obligación de velar por la efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral, habiéndose determinado que la declaración de la residencia electoral en forma anómala, en fechas cercanas a una convocatoria a elecciones, incide principalmente en la elección de las autoridades locales, entendiéndose por éstas, las de Corporaciones Municipales, llegándose a extremos de que por inconformidades en ese tema, se han suscitado actos de destrucción y sabotaje que han conllevado la nulidad de dicha elección en algunos municipios de la república.
CONSIDERANDO V
Que la trashumancia electoral a través de medios indebidos logra que personas para votar, declaren ante la autoridad del Registro de Ciudadanos de un municipio diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventajas en elección popular. Por tratarse de actos que además de afectar los resultados de las elecciones atenta contra su eficacia y la democracia, y particularmente perturba el derecho a la autonomía e influye desfavorablemente a las comunidades, ya que quien resulta electo por este medio no tiene ningún sentido de compromiso con las mismas, en este orden, el Tribunal Supremo Electoral debe garantizar el ejercicio del sufragio en total e irrestricto respecto a la ley, por lo que tomando en cuenta lo ya predicho, así como que debe prevalecer el interés colectivo sobre el particular, se estima procedente suspender la Vigencia de la frase del primer párrafo del artículo 5 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Acuerdo No. 018-2007 de este Tribunal que dice: "o se traslada a una que corresponda a otro municipio", evitando con ello, la trashumancia electoral o el acarreo de ciudadanos para que voten en un municipio en el cual no residen, utilizando para ello, la actualización de residencia en vísperas de un evento electoral, debiendo mantenerse vigente la actualización de la residencia de ciudadanos dentro de un mismo municipio.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, artículos citados y los artículos: 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 32, 33, 88, 90, 92, 96, 121,125,128, 129,130, 131, 132, 142, 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto No. 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); el citado del Reglamento de la ley Electoral y de Partidos Políticos (Acuerdo No. 018-2007 de este Tribunal);
ACUERDA:
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