ACTA MUNICIPAL 222-2014.4
Reglamento de Autorización del uso de Infraestructura Municipal y Vías Públicas para la Instalación de Infraestructura de Redes de Información, Comunicación y Electrificas del Municipio de Quetzaltenango.
El Infrascrito Secretario Municipal Interino de Quetzaltenango CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro respectivo en el que se encuentra el punto CUARTO del acta número DOSCIENTOS VEINTIDÓS GUIÓN DOS MIL CATORCE, de sesión ordinaria celebrada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO, el veintiuno de octubre del año dos mil catorce, y el que copiado literalmente, dice *******CUARTO: Se tiene a la vista para resolver el Expediente SIN número, relacionado con el REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DEL USO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y VIAS PUBLICAS PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE REDES DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y ELECTRICAS EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO. Trae adjunto dictamen de la ASESORIA JURIDICA MUNICIPAL. Toma la palabra el señor Alcalde Municipal, Doctor JORGE ROLANDO BARRIENTOS PELLECER, quien manifiesta que de conformidad al dictamen de la Asesoría Jurídica Municipal, que al haber hecho un análisis del Reglamento manifiesta que llena los requisitos legales que evoca su creación, como obligación de la autoridad municipal de ordenar y regular el uso racional de los espacios públicos, para beneficio del vecino en general y del usuario de los servicios en particular, siendo procedente la autorización del mismo. Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, por unanimidad ACUERDA: I) Aprobar el siguiente reglamento el cual dice:
REGLAMENTO DE AUTORIZACION DEL USO DE INFRASTRUCTURA MUNICIPAL Y VIAS PUBLICAS PARA LA INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA DE REDES DE INFORMACION, COMUNICACIÓN Y ELECTRICAS EN EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO
CONSIDERANDO:
El concejo municipal es la máxima autoridad del municipio y por lo tanto le corresponde la decisión y resolución de todos los temas relacionados con su jurisdicción municipal. Teniendo la facultad de emitir los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones que tiendan a regular el ordenamiento territorial del municipio y específicamente en lo concerniente al uso de la vía pública.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las obligaciones de la municipalidad se encuentra el de la formulación de planes reguladores con el fin de normar el ordenamiento de su territorio; igualmente se hace necesario emitir un cuerpo legal que contemple el uso público de postes y elementos en la vía pública dentro del marco legal.
CONSIDERANDO:
Que la infraestructura instalada en la vía pública por personas individuales y jurídicas que presten los servicios de información y comunicación a los vecinos dentro de un marco legal pueda ser utilizada de manera eficiente y así evitar el daño y la obstaculización de las áreas destinadas para la locomoción peatonal y circulación vehicular, todo ello con resguardo del ornato, seguridad e imagen urbana de la ciudad.
El presente reglamento además tiene su fundamento en las sanciones que ha emitido la comisión nacional de energía eléctrica, por el recargo de la infraestructura de la red eléctrica, por lo que ocasiona daños en la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios y obstaculiza el mantenimiento adecuado de la red.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 121, 253, 254,255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 33, 34, 35 inciso n), 39, 40, 41, 42,52,72,73 inciso a), 100 inciso r),142 y 151 del Código Municipal, Decreto No. 12- 2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
Emitir el siguiente, REGLAMENTO DE AUTORIZACION DEL USO DE INFRASTRUCTURA MUNICIPAL Y VIAS PUBLICAS PARA LA INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA DE REDES DE INFORMACION, COMUNICACIÓN Y ELECTRICAS EN EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
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