RESOLUCIÓN  06-21-2014

Se establece por tiempo indefinido la tarifa para el otorgamiento de marchamos blancos que contengan la leyenda "INAB/CONAP" y el correspondiente numero oficial correlativo, por un costo de Q.8.50 por cada marchamo.


RESOLUCIÓN 06-21-2014


El infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número veintiuno guión dos mil catorce, de fecha veintiocho de octubre dos mil catorce, la cual en su Punto Octavo, Resolución 06-21-2014, textualmente dice:


"RESOLUCIÓN 06-21-2014
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Peten, 28 de octubre de 2014


CONSIDERANDO:

Que en armonía con los artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República, la Ley de Áreas Protegidas, establece como uno de los fines principales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala y coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación


CONSIDERANDO:

Que es competencia del CONAP otorgar licencias, autorizaciones y permisos de aprovechamiento de especies de flora y fauna protegidas, así como la autorización para su importación. Que para cumplir con los requisitos legales correspondientes y de control se hace necesario el otorgamiento de "Marchamos Blancos" con la leyenda "INAB/CONAP", para la comercialización de árboles de las especies Abies guatemalensis Rehder y Abies religiosa, provenientes de plantaciones voluntarias nacionales debidamente registradas, y por similitud, con las especies protegidas en el país los abetos importados de las especies Abies frasea, Abies procera, Abies balsamea y Pseudotsuga menziesii, y "Marchamos Blancos con fondo negro" que contenga la leyenda "INAB/CONAP" para la comercialización de los sub productos denominados "Corona", "Corona Esférica" y "Guirnalda" elaborados con ramilla de las especies Abies guatemalensis Rehder y Abies religiosa provenientes del manejo silvicultural de Plantaciones Voluntarias nacionales debidamente registradas, a efecto de certificar la procedencia legal de los especímenes anteriormente identificados que sean comercializados dentro de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, se faculta al CONAP para establecer, actualizar periódicamente y publicar en el Diario Oficial, el listado con las tarifas para el aprovechamiento de flora y fauna silvestres, y que dichos pagos ingresarán al fondo privativo del CONAP. Siendo que el mecanismo de control mediante "Marchamos Blancos" con la leyenda "INAB/CONAP", Ediciones 2010, 2011, 2012 y 2013 conlleva gastos adicionales de producción y administración, es necesario autorizar la tarifa para la obtención de los mismos; y siendo que para cumplir con los fines de protección y conservación de las especies de Pinabete Abies guatemalensis Rehder y Abies religiosa es imperativo contar con los controles necesarios de los subproductos elaborados de las ramillas de Pinabete durante la época navideña, por lo que es necesario contar con los lugares específicos en los cuales es permitida su comercialización, debiendo emitirse la disposición legal que así lo disponga,


POR TANTO:

Con base en las consideraciones anteriores y lo preceptuado en los artículos 69 incisos a), b) e i) de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República y sus Reformas; 89, 90 y 97 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo Número 759-90


RESUELVE

 
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