RESOLUCIÓN  CNEE-255-2014

Se emite el Procedimiento de fiscalización remota para distribuidores con mas de sesenta mil usuarios.


RESOLUCIÓN CNEE-255-2014

Guatemala, 17 de octubre de 2014


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, así como emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 104 del Reglamento dé la Ley General de Electricidad, indica en su parte conducente "El distribuidor tendrá la obligación de efectuar a su costo el registro de la información para la determinación de los indicadores descritos en el presente Reglamento, de acuerdo a lo que establezcan las normas técnicas que emita la Comisión. Toda la información procesada, deberá ser almacenada por el Distribuidor en registro informático computarizado y de fácil acceso por un período no inferior a cinco (5) años y deberá estar en todo momento a disposición de la Comisión. (...). La Comisión dentro de sus facultades de fiscalización y control, podrá auditar cualquier etapa del proceso de determinación de indicadores, así como también exigir presentaciones periódicas y ampliadas de la actualización de la información. Para cumplir con estos objetivos podrá contratar firmas consultoras especializadas."


CONSIDERANDO:

Que las Normas Técnicas del Servicio de Distribución -NTSD- indican en sus artículos 9, 10 y 11 que los sistemas del Distribuidor deben contemplar como mínimo la implementación y utilización de mecanismos de transferencia de información requeridos por la Comisión, y las pruebas pertinentes que permitan realizar auditorías del funcionamiento del sistema.


CONSIDERANDO:

Que la Resolución CNEE-156-2013, de fecha 23 de julio de 2013 y publicada en el Diario de Centro América el 31 del mismo mes y año, desarrolló un Sistema de Entrega de Información a través de su página de internet www.cnee.gob.gt para los Distribuidores del Servicio de Distribución Final de Energía Eléctrica con menos de cincuenta mil usuarios.


CONSIDERANDO:

Que los Distribuidores del Servicio de Distribución Final de Energía Eléctrica con más de sesenta mil usuarios, están obligados, de conformidad con las Normas Técnicas del Servicio de Distribución -NTSD-, la Metodología para el Control de la Calidad del Servicio Comercial de Distribución de Energía Eléctrica, la Metodología para el Control de la Calidad del Producto Técnico de las Normas Técnicas del Servicio de Distribución y la Metodología para el Control de la Calidad del Servicio Técnico de las Normas Técnicas del Servicio de Distribución, a presentar en la forma y plazos en dicha normativa indicados, la información que se detalla en las normas y Metodologías identificadas.


CONSIDERANDO:

Que actualmente, los Distribuidores del Servicio de Distribución Final de Energía Eléctrica con más de sesenta mil usuarios, presentan a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la información requerida a través de las Normas y Metodologías ya identificadas, en forma escrita y en forma digital.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso de la República,


RESUELVE:

Emitir el presente


"PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN REMOTA PARA DISTRIBUIDORES CON MÁS DE SESENTA MIL USUARIOS"

 
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