DECRETO GUBERNATIVO 10-2014
Se acuerda declarar el estado de calamidad pública en varios Departamentos de la República de Guatemala.
Se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, Por el Acuerdo Gubernativo 13-2014
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 10-2014
Guatemala, 28 de octubre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado y sus autoridades garantizar a los habitantes de la Nación, el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala establece y que en casos de calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO
Que organismos científicos internacionales y nacionales han determinado que la variabilidad climática y el fenómeno de "El Niño", inducen a condiciones de clima extremo manifestándose en canícula prolongada que afecta la subsistencia, la salud, el bienestar y la economía de los habitantes en los departamentos de Jutiapa, Chiquimula, Santa Rosa, Quiché, El Progreso, Huehuetenango, Baja Verapaz, Zacapa, Retalhuleu, Sololá, Totonicapán, Chimaltenango, San Marcos, Guatemala, Suchítepéquez y Jalapa de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CONASAN- desarrolló una evaluación de daños ocasionados por canícula prolongada en el año dos mil catorce, determinando que su ocurrencia conlleva a consecuencias que se extienden y agravan conforme la situación se prolonga, afectando los sistemas productivos, principalmente los agropecuarios; asimismo, incrementa la vulnerabilidad ante desastres de la población, con la probabilidad de disminución aguda de la producción, ingresos y acceso a los alimentos, alcanzando valores críticos, por la reducida capacidad de respuesta de la población ante estas situaciones.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 1, 2, 3, 138, 182 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de la misma, y 1, 2, 6, 14, 15, 25, 28, 31, 32 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA
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