ACUERDO GUBERNATIVO  335-2014

Se acuerda reformar el artículo 2. del Acuerdo Gubernativo número 112-2005 de fecha 4 de abril de 2005.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 335-2014

Guatemala, 1 de octubre de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 112-2005 de fecha 4 de abril de 2005, publicado en el Diario de Centro América el día 18 de abril de 2005, el Estado de Guatemala acordó adscribir a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente -SOSEP-, la finca urbana de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 33, folio 66 del libro 60 Antiguo, con la finalidad que en el mismo funcionara un albergue para personas indigentes.


CONSIDERANDO

Que dentro del expediente 2014-18871 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, consta que es procedente reformar el artículo 2. del Acuerdo Gubernativo número 112-2005 de fecha 4 de abril de 2005, en virtud que esa Secretaría solicitó modificar el uso del inmueble, con el objeto que pueda impulsar e implementar programas de carácter social, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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