ACUERDO MINISTERIAL  693-2014

Se acuerda autorizar a la entidad extranjera de carácter no lucrativo denominada INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE, para que pueda establecer una sucursal en el país.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 693-2014

Guatemala, 29 de septiembre de 2014


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO:

Que la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo denominada INTERNATIONAL REPUBLICAN INSTITUTE, solicita autorización para establecer una sucursal de dicha entidad en la República de Guatemala, constituida de conformidad con las leyes del estado de Washington, Distrito de Columbia, de los Estados Unidos de América, por medio de su Mandatario General con Representación, se presentó a este Ministerio con fecha uno (1) de julio del año dos mil catorce (2014), solicitando la autorización para establecer una sucursal en la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libre asociación y nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares, exceptuando únicamente el caso de la colegiación profesional.


CONSIDERANDO:

Que la documentación presentada por la Entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos por este Ministerio y no contraría las leyes vigentes del país y siendo que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, al emitir dictamen, se pronunció en sentido favorable, opinión que aprobó la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo número 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 2, 28, 29, 30 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas.


ACUERDA:

 
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